SAP Madrid 1088/1998, 28 de Septiembre de 1998

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:10341
Número de Recurso90/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1088/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 1088/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

JDO. INTON. Fuenl.

4 CAUSA 2643/97

ROLLO 90/98

SECCION 5, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

Madrid a, 28 de Septiembre de 1998.

VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la

causa n° 2643/97 procedente del juzgado de Instrucción Nº 4 de Fuenlabrada, seguida por el

trámite de Procedimiento Abreviado contra María del Pilar, de

nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, de 21 años de edad, nacida en Logroño, el día 7

de Octubre de 1976, hijo de Gregorio y de Estefanía, vecina de Leganés (Madrid), con domicilio

en la c/ DIRECCION000, Nº NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por

esta causa, y contra Sergio, de nacionalidad española con D.N.I. Nº NUM002, de 26 años de edad, nacido en Madrid, el día 14 de Abril de 1972, hijo de Luis Pablo y de Marí Luz,

vecino de Leganés (Madrid), con domicilio en la c/ DIRECCION001, casa NUM003, Urbanización

DIRECCION002, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa,

en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por los Procuradores

Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y D. Alvaro Ignacio García Gómez y defendidos por los Letrados Luis

Carlos Parraga Sánchez y D, Milagros Vergara Medina, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, de los arts. 237, 242.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica del art. 203.2 del mismo texto legal, y de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS, del art. 563 del Código Penal, con la concurrencia en el primer delito y respecto de Sergio de la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, estimando autores criminalmente responsables de ambos delitos a María del Pilar y Sergio, por lo que solicitó se les impusiera a cada uno de ellos las penas: por el primer delito de CINCO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comisa de la escopeta, cartucho y demás objetos intervenidos; y por el segundo delito de DOS AÑOS DE PRISION, con igual accesoria; así como al pago por mitad de las costas del juicio.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del ministerio Fiscal, y por estimar que sus defendidos no eran autores de los delitos que se les imputaban solicitaron su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Personas desconocidas, puestas previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron, sobre las 19 horas del día 8 de Octubre de 1997, a la sede de la empresa Comercial Linacentro, S.L., sita en la c/ Albacete nº 21 del Polígono Valdonaire de Humanes, y mientras una de ellas permanecía en el interior de un vehículo, dispuesto para la huida, la otra, portando una escopeta de cañones recortados y cubierto el rostro con un pasamontañas de color verde, penetró en el interior, conminando a Romeo, socio de la empresa, a la entrega del dinero que tuviesen, apoderándose de una caja con cambio moneda fraccionaria- conteniendo alrededor de 5.200 pts así como de un sobre con

30.000 pts., y otras 30.000 pts propiedad del citado Romeo, dándose a la fuga, a continuación, ambas personas en el vehículo.

SEGUNDO

Minutos después fueron detenidos los acusados María del Pilar y Sergio en el vehículo Q-....-QN, propiedad de la madre de Sergio, en la localidad de...

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