SAP Barcelona, 2 de Septiembre de 1998
Ponente | ELOY MENDAÑA PRIETO |
ECLI | ES:APB:1998:7316 |
Número de Recurso | 1382/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 1382/96
Procedente del procedimiento menor cuanta nº 572/95
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada Por los Magistrados
Eloy Mendaña Prieto, Dolors Portella Lluch y Laura Pérez de Lazarraga, actuando el primero de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1382/96 interpuesto contra la
sentencia dictada el día 16 de Julio de 1996 en el procedimiento menor cuantía nº 572/95 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, en el que es/son recurrente/s CHASYR 1879 S.A., representado/s por el/la Procurador/a de los Tribunales Pedro Calvo y defendido/s por
el/la Abogado Olga Rodríguez, y apelado/s Peninsular de Asfaltos y construcción S.A.,
representado/s por el/la Procurador/a Narciso Ranera Cahis y defendido/s por el/la Abogado Jose
M°- Morales, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA Nº
Barcelona, a dos de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO:" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Pedro Calvo Nogués, Procurador de los Tribunales y de CENTRO HISPANO DE ASEGURADORES Y REASEGURADORES -CHASYR 1879 S.A.- contra PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís, debo absolver y absuelvo y libremente a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Eloy Mendaña Prieto.
La parte actora, cuya demanda ha sido íntegramente desestimado por el Juez --a quo ", somete a la consideración de este Tribunal todo el objeto de la litis mediante el presente recurso de apelación formulado contra la decisión antes indicada y al que se opone la parte demandada. Está integridad del enjuiciamiento hace aconsejable hacer previamente un breve resumen de los términos en que se ha planteado el conflicto.
La parte actora, entidad aseguradora, reclama de la demandada el pago de 15.388.500 pesetas en virtud del derecho de subrogación que se establece en el articulo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, a quien imputa la responsabilidad por culpa (" aunque sea levísima "- dice la demanda) de los daños causados en la ejecución de una obra en una vía publica del municipio de L'Hospitalet del Llobregat que le había sido adjudicada por este Ayuntamiento; tales daños se centran en los producidos por un escape de agua en los edificaciones de unas comunidades de vecinos ubicadas en la vía publica donde sé realizaron las obras, lo que originó una reclamación administrativa en 1.990 de dichas comunidades desestimada inicialmente por la Administración supradicha pero admitida parcialmente por la Jurisdicción contencioso-administrativa por sentencia de 1.994 en la que condenaba a la Administración citada por un anormal funcionamiento de los servicios públicos al pago de la cantidad que ahora se reclama y que la actora satisfizo entonces en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil que le unía a dicho Ayuntamiento.
La parte demandada, que perdió el trámite de contestar a la demanda al presentarla fuera de plazo (el escrito de contestación a la demanda consta unido a los autos), se opuso a dicha reclamación, realizando la correspondiente actividad procesal posterior. La sentencia ahora apelada, tras examinar las alegaciones dilatorias contenidas en la contestación a la demanda extemporáneamente presentada (incompetencia territorial y falta de legitimación activa), desestimó la demanda al considerar que no se había, acreditado que la demandada fuera la causante de los daños cuya cuantía indemnizatoria se reclama.
De este breve resumen se infiere que el objeto de la litis se ha centrado únicamente en el hecho...
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