SAP Madrid, 15 de Septiembre de 1998

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:1998:9759
Número de Recurso268/1998
ProcedimientoDESAHUCIO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por expiración del plazo del arriendo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, y de otra como apelado Dª María del Pilar, representada por el Procurador Dª Mª Terecha Rodríguez Pechin.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Pechin en nombre y representación de Dña. María del Pilar (de soltera Elsa ), contra D. Jose Manuel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Senen, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en su consecuencia condeno al citado demandado a desalojar y dejar libre y a disposición de la actora dentro de plazo legal la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001, objeto del contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1986, bajo apercibimiento de ser lanzado en otro caso, y al pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de mayo de 1.998, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan Los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es cierto que las dos primeras cláusulas del contrato se refieren inequívocamente a la prorroga forzosa del contrato, pero tampoco deja de ser cierto que las partes, en la cláusula séptima, con invocación precisa del Rdtº-Ley 2/85-30 de abril, se someten a las disposiciones del art.9 de dicha norma, y renuncian expresamente a la prorroga forzosa.

En este proceder no hay oscuridad. Las partes se han sometido libremente a norma posterior que libera los arrendamientos de las ataduras de la prorroga forzosa, y con esta renuncia han desactivado las menciones de las cláusulas anteriores y, en especial, las de las cláusulas 1ª y 2ª.

Desde otro punto de vista, y atendiendo a la normalidad de los casos, no es fácil pensar que el arrendador, después de un año de vigencia de norma que le favorece, perjudique sus intereses acogiéndose a norma desfavorable. Además, la realidad social y legislativa actual, es contraria a la prorroga forzosa que secuestraba los inmuebles urbanos, en favor de solo uno de los contratantes.

En realidad lo que hizo el Rdtº-Ley 2/85 de 30 de abril, fue invertir los términos de la situación anterior, permitiendo todas las combinaciones, incluso un sistema de prorroga potestativa para el arrendador. Basta con dejar correr la...

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