SAP Madrid, 10 de Julio de 1998

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APM:1998:8557
Número de Recurso732/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUELOLIVA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco, defendida por el Letrado D. Antonio Álvarez Chaves; y, de otra, como demandada-apelada B.B.V. FACTORING, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Álvarez del Valle García, y defendida por el Letrado D. José Luis Esteban Villar; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 7 de junio de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de MUELOLIVA, S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada B.B.V. FACTORING, S.A., en la persona de su DIRECCION000, a que una vez firme la presente resolución pague a la actora, en su representación legal, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTAS CINCO MIL CUATROCIENTAS SEIS PESETAS (36.505.406.- pesetas) e intereses previstos en el artículo 921 de la Ley Procesal Civil, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso planteado por la actora Mueloliva, S.L. se solicita una revocación parcial de la sentencia de instancia a fin de que sea estimada íntegramente su demanda, y a tenor del alegato vertido en el acto formal de la vista por su representación letrada, la petición se limita a la segunda de las dos partidas que integran su petitum.

Esta segunda partida a la que nos referimos, trae causa del contrato de factoring suscrito entre las partes en fecha 29 de diciembre de 1.992, modificado parcialmente en fecha 15 de enero de 1.993 y con posteriores anexos que constan unidos a las actuaciones a los folios 22 y siguientes y se trata de la facturación cedida por Mueloliva, S.L. a la Cía. de factoring B.B.V. Factoring, S.A. correspondiente al mes de octubre de 1.993 (documentos a los folios 42 y siguientes) por valor de 42.807.675 pesetas y de la que sólo se reclaman 31.116.971 pesetas en virtud del pago parcial recibido por Mueloliva, S.A., de la deudora Supermercados Más x Menos García León, S.A. contra la cual se encuentran libradas las facturas cedidas, objeto de la controversia.

Para resolver adecuadamente la cuestión como bien dice la sentencia impugnada, se requiere examinar el clausulado del contrato, que vincula a las partes y las circunstancias en las que se produjo la cesión de la partida problemática, teniendo en cuenta las alegaciones de las partes y la prueba practicada, obteniéndose las siguientes conclusiones:

1) El factoring en general es un contrato atípico, de carácter complejo, por el que una sociedad denominada factor o sociedad factoring- se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que éste tiene frente a sus clientes, garantizando en unos casos el cobro de una parte o de la totalidad de los mismos en el supuesto de insolvencia de éstos o bien anticipando el importe de los créditos o ambas cosas a la vez.

En el supuesto que nos ocupa el objeto del contrato de factoring lo constituye la cesión de los créditos comerciales que el cedente Mueloliva, S.L. ostente legítimamente frente a sus clientes y que aún no estén vencidos, señalándose entre las obligaciones del factor la asunción del riesgo de insolvencia de los deudores en los términos previstos en el contrato (cláusula 4ª, folio 25) y...

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