SAP Cádiz, 30 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:1998:1936
Número de Recurso136/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Gonzalo Morales Garcia

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCION DE

JEREZ DE LA FRONTERA NUM. SEIS

PROCESO ABREVIADO 832/97

DILIGENCIAS PREVIAS 136/98

En Cádiz, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de abandono de familia, contra:

Gregorio, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el dia 25 de marzo de 1.959, hijo de Ismael y Blanca, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, sin antecedentes penales, de conducta no informada vecino de Jérez de la Frontera. Y que ha sido citado en forma como acusado en este proceso.

Estela nacida en Jerez de la Frontera el 19 de abril de 1.959, hija de Rogelio y Julieta, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales, de conducta no informada vecina de Jerez de la Frontera. Y que ha sido citada en forma como acusado en esta proceso.

Los acusados se encuentran en situación de libertad provisional de la que no han estado probada por esta causa. ha sido representados por el Procurador Sr. Deudero Sánchez, y defendido, Gregorio por el letrado Sr. Rodríguez García y Estela por el Letrado Sr. Valle Sevilla.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa. I.- ANTECEDENTES.

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las diligencias previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra Gregorio y Estela, teniéndolos por autores de un delito de abandono de familia; solicitando que se les la pena de arresto de doce fines de semana y costas; e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, por su parte, entendieron que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 30 de junio de 1.998, se celebró dicho acto con practica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta.

CUARTO

Declarado concluso el acto la Sala, previa deliberación y votación, acordó el Fallo que se dirá, habiéndose cumplido todos los requisitos legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Gregorio y Estela, formaban un núcleo familiar integrado por ellos y el menor Lázaro, así como Jose Ramón, hijo de Gregorio y Donato y Marcelina, hojas de Estela . En el año 1.996 fijaron su residencia en Jerez de la Frontera, viviendo en un piso de alquiler, si bien, dada la situación de desempleo de ambos, así como la imposibilidad de...

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