SAP Alicante 456/1998, 19 de Junio de 1998

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:1998:2505
Número de Recurso188/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/1998
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AP. de Alicante. Sección CUARTA. Rollo 188/95

Ilmo. Sr. D. José Luis Úbeda Mulero.

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

lima. Srª. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA 456

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles, con adhesión de Dª. Raquel, representada por el Procurador Sr. Beltrán Gámir, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Elche, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Elche, en los autos de juicio de separación número 391/94, se dictó en fecha 27 de diciembre de 1994 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que deba decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes Dª. Raquel y D. Jose Ángel . Y debo de acordar y acuerdo ratificar las medidas provisionales acordadas en la pieza correspondiente de medidas 392/94 con fecha 26 de julio de 1994 añadiendo a las mismas la obligación del padre a contribuir al levantamiento de las cargas familiares con 50.000 pts. mensuales pagaderas en la forma que se expresa en el correspondiente fundamento. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

En fecha 13 de enero de 1995, en las mismas actuaciones, el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debía de aclarar y aclaraba la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 27 de diciembre pasado, en el sentido de que la contribución del demandado D. Jose Ángel se iniciará una vez que disuelta la sociedad legal de gananciales perciba su parte correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 188/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 18.06.98, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por ambas la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses.

TERCERO

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