SAP Soria 66/1998, 24 de Junio de 1998

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:1998:141
Número de Recurso91/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/1998
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/98.-JUZGADO INSTRUCCIÓN EL BURGO DE OSMA.- SENTENCIA PENAL NUM: 66/98

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCTAL:

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE

DONA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup )

En la Ciudad de Soria, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la causa Proc. Abreviado 27/98 del Juzgado de Instrucción de Burgo de Osma, seguida un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.3° del Código Penal de 1.995, contra Lorenzo, con D.N.I. núm: NUM000, nacido en Soria el día 6 de Junio de 1.961, hijo de Carlos José y Carmela con domicilio en Soria, C/ DIRECCION000 núm: NUM001, constándole otro domicilio en C/ DIRECCION001 NUM002, Cintruénigo (Navarra).

El acusado, cuya solvencia y antecedentes penales no constan, ha estado representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y defendido por el Letrado Sr. Ladera Sainz.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa, el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, se incoaron Diligencias Previas núm: 91/97 con fecha 5 de Marzo de 1.997, que se siguieron en virtud de atestado núm. 14/97 instruido por la Guardia Civil del Puesto de El Burgo de Osma, contra Lorenzo ; por la presunta comisión de un delito de Estafa. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediendo a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 24 de Junio de 1.998, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente concluido el Juicio oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de estafa legalmente tipificado en los arts. 248, 249 y 250.3° del Código Penal de 1.995 . 3) Autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado las penas de 4 años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pts. Accesorias legales y costas procesales. El acusado deberá abonar la cantidad de 436.100 pts a Don Gonzalo en concepto de restitución de lo adeudado, cifra que se incrementar con el interés legal en la forma prevenida por el art. 921 de la Ley de enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El Letrado del acusado, Sr. Ladera Sainz, elevó á definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuados por el Ministerio Fiscal. 2) Los hechos, tal como sucedieron en la realidad, zoo son constitutivos de ilícito penal alguno. 3) Sin delito no hay autor. 4) No hay circunstancias. 5) Procede la absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

El día 7 de febrero de 1.997, Lorenzo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se personó en el domicilio de Gonzalo, en la localidad de Torralba del Burgo, adquiriendo a éste una partida de cuarenta y nueve corderos, al precio unitario de 8.900 pts, llevándose ese mismo día trece de los cuarenta y nueve animales, que quedaron pendientes de abono, hasta transcurridos unos días en que regresaría para completar la adquisición, encargando al vendedor la guía correspondiente.

La tarde del 27 de Febrero, el SR Lorenzo volvió a la localidad referida al objeto de recoger el resto del ganado. Como el comprador regresara y se ganará así la confianza del vendedor, con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, a la hora de satisfacer el importe integro adeudado, que ascendía a 436.100.- pesetas, extendió el cheque Serie AD número NUM003 contra la cuenta número NUM004 domiciliada en la sucursal que la entidad Bankinter tenia en el número 33 de la Calle Francisco de Vitoria de Zaragoza, cuenta que el SR. Lorenzo tenia cancelada desde el mes de diciembre de 1.994, acto que sirvió de señuelo para que el SR. Gonzalo consintiera la entrega de ganado.

EL SR. Gonzalo ingresó al día siguiente el talón en su cuenta de la entidad Caja Duero, que le fue devuelto con la mención "cuenta cancelada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248, 249 y 250-3°, del Código Penal de 1.995, del que resulta responsable, en concepto de autor, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos, 28 de Noviembre de 2002
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
    • 28 Noviembre 2002
    ...hubiera producido error en el denunciante.En conclusión de lo hasta ahora expuesto deberemos de indicar con la Audiencia Provincial de Soria en sentencia de 24 de Junio de 1.998 que "El núcleo esencial de la figura legal del delito de estafa está constituido por la intención existente en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR