SAP Baleares 99/1998, 15 de Junio de 1998

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:1998:1607
Número de Recurso42/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución99/1998
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

ROLLO NUM: 42/98

AUTOS NUM: 627/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA NUM. 99/98

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON EDUARDO CALDERON SUSIN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO CALDERON SUSIN los autos de juicio de faltas núm. 627/97 seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm dos de los de Palma de Mallorca, sobre daños y lesiones, Rollo núm. 42/98 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha 19 de diciembre de 1997, en virtud de recurso interpuesto por Antonio, con la oposición, en calidad ele partes apeladas que han solicitado la confirmación de la sentencia, por una parte, del Ministerio Fiscal, y, por otra, de Inés y José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 1997, por el Juzgado de Instrucción núm dos de los de Palma de Mallorca se dicta sentencia de juicio de faltas cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de una falta de DAÑOS a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS, a razón de 1.000 pts diarias, y que indemnice a Inés en 43.000 pts.

Que asimismo debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS, a razón de 1.000 pts diarias, y que indemnice a Inés en la cantidad de 8.000 pts por las lesiones sufridas así como al pago de las costas procesales causadas

En caso de impago de la multa se impondrá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo a Inés Y José ." SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el articulo 976 de dicha Ley rituaria .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

"Que sobre las 7'45 horas del día 3 de Septiembre de 1.997, Antonio se dirigió a su vecina Inés, con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Bahía Grande, quejándose por el elevado volumen de un radiocassette propiedad de la misma, contestándole Inés que "si tenia cojones que entrara a bajarla", entrando a continuación el denunciado Antonio en la propiedad de su vecina, cogiendo el radiocassette y arrojándolo al suelo violentamente, rompiéndolo, así como un cisne de decoración y una silla, y a continuación en el interior de la vivienda, rompió el cable del teléfono, y posteriormente agredió a la denunciante causándole lesiones consistentes en zona eritemetosa longitudinal en lado derecho del cuello y pequeño eritema en lado izquierdo, de las que tardó en curar 2 días, necesitando una primera asistencia facultativa. Los daños causados han sido peritados en 43.000 pts, sin que en las actuaciones...

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