SAP Baleares 558/1998, 15 de Junio de 1998
Ponente | MARIA ISABEL TAPIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APIB:1998:1617 |
Número de Recurso | 46/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 558/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 558
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. Mª Rosa Rigo Rosselló
MAGISTRADOS:
Dª. Catalina Moragues Vidal
Dª. Isabel Tapia Fernández
PALMA DE MALLORCA, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Jdo. 1º Instancia n° 2 de Inca, bajo el número
0280/97, Rollo de Sala número 0046/98, entre partes, de una como Actor-apelante Bruno, de otra, como Demandado-apelado CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña Isabel Tapia Fernández.
Por el Sr. Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 1 de Diciembre de 1997 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARTA DEL CARMEN SERRA LLULL, en nombre y representación de D. Bruno, contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día lo de Junio de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación del actor Dn. Bruno impugna la sentencia recaída en la primera instancia que desestimó la demanda por él interpuesta contra el Consorcio de Compensación de Seguros absolviéndole de los pedimentos solicitados por considerar que la nueva Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su art. 8.1 .c), complementado con el art. 5.3 de la citada Ley, establecen una regulación referente a la responsabilidad del Consorcio en contradicción con la jurisprudencia anterior, en el sentido que sólo en los casos de conducta tipificada como robo responde el citado Consorcio, siendo que en los demás casos de apoderamiento ilícito de un vehículo, a sensu contrario, debe responder la entidad aseguradora. Entiende la sentencia que se impugna que la nueva norma no implica que deba existir sentencia penal previa; es suficiente que de las pruebas que se aporten en el pleito civil aparezca que el vehículo ha sido robado; esto es, que a tenor de lo establecido en el art. 5.3 de la citada Ley, se obliga a la acreditación de la existencia de una acción con las características del robo típico. La sentencia que se apela considera que al no haber quedado acreditadas las circunstancias de la sustracción si existió o no fuerza, si fue un hurto de uso o incluso robo de uso por la correcta apreciación de la carga de la prueba, debe absolverse a la entidad demandada al no haber probado la actora las circunstancias en las que se produjo la sustracción, circunstancias que permitieran la calificación jurídica de robo atendida la tipificación penal.
Tras las sucesivas modificaciones de la legislación atinente a la seguridad viaria, la Directiva 84/5 de la Comunidad Económica Europea contempla la posibilidad de que los Estados miembros prevean responsabilidad en determinados organismos (en nuestro país, el Consorcio de Compensación de Seguros) en la posición del asegurador. Y como desarrollo y adaptación de nuestra legislación a la...
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SAP Baleares 329/2011, 17 de Octubre de 2011
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