SAP Girona 261/1998, 9 de Junio de 1998

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:1998:830
Número de Recurso710/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/1998
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 0710/97

Autos n° 0009/97

JDO. 1ª INSTª INSTR. Nº 1 S.COLOMA

S E N T E N C I A Nº 261/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Don MIGUEL PEREZ CAPELLA (Ponente)

MAGISTRADOS

Don JOSE MARIA MARTI TARRE

Don ALBERT DE QUINTANA ANDREU

GIRONA, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 0710/97, en el que ha sido parte apelante Eloy, representada esta por el Procurador D. MARTI REGÁS BECH DE CAREDA, y

dirigida por el Letrado. D. IGNASI DE RIBOT Y DE BALLE y COMERCIAL DE BEBIDAS E INVERSIONES S.A. (COBEINSA), representada por el Procurador D. ROSA BOADAS VILLORIA y

dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS RUIZ FLORES LALMOLDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. N°1 S.COLOMA, en los autos de INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR n° 0009/97, seguidos a instancias de D. Eloy, representado por el Procurador D. JOSEP CAPDEVILA BAS y bajo la dirección del Letrado D. IGNASI DE RIBOT Y DE BALLE, contra COMERCIAL DE BEBIDAS E INVERSIONES S.A. (COBEINSA), representado por el Procurador D. EVA GARCIA FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSE LUIS RUIZ FLOREZ LALMOLDA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de Interdicto de recobrar interpuesta por D. Eloy, contra la entidad "Comercial Bebidas e Inversiones, S.A.", debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a dicho interdicto, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas; todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva del derecho que puedan tener las partes sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán ejercitar en el juicio correspondiente". .

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de 13-09-97, se recurrió en apelación por la parte demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 27 de Abril de 1998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho- estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, dictándose para mejor proveer las diligencias que constan en el mismo.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PEREZ CAPELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el correlativo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tras del estudio de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo y da la prueba de reconocimiento judicial practicada para mejor proveer, son premisas esenciales en orden a dirimir la cuestión debatida, las siguientes: 1.- La existencia, desde antiguo, de la Carretera Comarcal GI-543, de Arbúcies a Vic por Espinelves, Viladrau y Taradell. Esta carretera corresponde al pliego de condiciones da 11 de Junio de 1886, aportado como Doc nº 3 con la contestación, folio 55 y pertenece en la actualidad a la Generalitat. 2.- La existencia también de un camino, asfaltado, que partiendo del km. 2'8 de dicha Carretera Comarcal conduce a las monjas "Casa de la Pau", el Pradell, y, 3.- La existencia, asimismo de un camino que partiendo del anterior vial se dirige al "Veinat del Rieral", también conocido como "Dels Vinyets", donde se hallan las instalaciones de "Cobeinsa". La explicación gráfica de estos tres elementos figura en el croquis, aportado con la demanda como Doc nº 2. Este tercer camino es paralelo, en parte, con la Carretera Comarcas GI- 543 y según el Notario, Sr. Peralta, (Doc n° 3 de la demanda: Acta de 1 de Agosto de 1996) y se halla separado de la carretera referida unos 50.

TERCERO

Con motivo de haberse ampliado el camino de tierra de 2'50 m de anchura, indicado con el n° 3, en el Fundamento de Derecho anterior, invadiendo terreno privado colindante del actor y ahora recurrente, D. Eloy, cortando árboles que desde el camino del Pradell se dirige als...

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