SAP Asturias 216/1998, 15 de Junio de 1998
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:1998:1797 |
Número de Recurso | 157/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 216/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 216
En la ciudad de Oviedo, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 252/97 (Rollo n° 157/98), procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 1 DE LANGREO, y seguidos entre partes como APELANTE Montserrat y como APELADOS Magdalena y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora de una falta de lesiones en agresión prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con arresto sustitutorio para el caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de una indemnización a Magdalena de
30.000 pesetas por las lesiones que le ocasionó. Igualmente debo condenar y condeno a Montserrat como autora de una falta de amenazas leves, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con arresto sustitutorio para el caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas. Todo ello con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la condenada."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, y dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que se ordeñó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
ÚNICO.- Valoradas las pruebas practicadas por el Juez de instancia como establece el art. 973 de la
L.E.Cr ., no puede pretender quien recurre sustituir los hechos que se declaran probados por su propia y parcial versión de los mismos, correctamente...
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STS 593/2000, 3 de Abril de 2000
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