SAP Madrid, 9 de Junio de 1998

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:1998:7141
Número de Recurso967/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado CENTRAL DE LEASING S.A. LICO, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñóz y asistido del Letrado Sr. Jesús Barroso Crespo, como demandado-apelante Fernando representados por la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld, como demandados en estrados María Luisa, Magdalena, Eloy, DIRECCION005, seguido por el trámite del juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 23 de Octubre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por LICO LEASING S.A. representado por el Procurador D. ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, contra Fernando, Magdalena, María Luisa, Eloy y DIRECCION005 ., representados por el Procurador D. JOSE LUIS ORTÍZ CAÑAVATE, debo declarar y declaro la nulidad absoluta por simulación de las aportaciones a la sociedad DIRECCION005 ., y consistentes en Nave industrial, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto al Tomo NUM008, Libro NUM009 de Valdemoro, Folio NUM010, Finca NUM007, y en Piso sito en C/ DIRECCION003 nº NUM001 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Madrid, al Tomo NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004 (hoy NUM005 ); asimismo debo declarar y declaro la rescisión de la aportación de la finca registral NUM006, correspondiente a la plaza de garaje sita en C/ DIRECCION003 nº NUM001, de Madrid, debiendo restituirse al patrimonio de los deudores las citadas fincas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución, procediéndose a la cancelación de las inscripciones registrales en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como a notificar lo anterior al Registro Mercantil que corresponda, haciendo constar la nulidad de la aportación de las fincas como capital social en la escritura fundacional de la sociedad DIRECCION005 .; condenando igualmente a los demandados D. Fernando, Dª Magdalena, Dª María Luisa, D. Eloy y a la entidad DIRECCION005 . como civilmente responsables de los perjuicios sufridos por la actora, ascendentes a treinta millones trescientas noventa y cinco mil trescientas cincuenta y ocho pesetas (30.395.358. -Pts.) y costas de los procedimientos así como de intereses pactados, siendo tal responsabilidad subsidiaria para el supuesto de que se acredite la insolvencia total o parcial de los deudores principales, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 3 de junio de 1.998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los cinco primeros de la Sentencia recurrida, rechazándose el sexto, séptimo y octavo.

SEGUNDO

Consta demostrado en autos que la entidad actora LICO LEASING, S.A. (antes CENTRAL DE LEASING, S.A. LICO), concertó cinco contratos de arrendamiento financiero (leasing) con la entidad DIRECCION004 ., en fechas 7 de mayo, 7 de junio, 28 de junio, 2 de julio y 4 de noviembre de

1.991, por importes de 9.227.160, 10.433.520, 7.887.720, 3.357.060 y 18.115.056 pesetas, respectivamente, en todos los cuales intervino en nombre de la entidad arrendataria su representante, D. Fernando, quien, además, actuó personalmente y afianzó con carácter solidario todas las obligaciones de DIRECCION004 ., con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división (folios 34 a 85 y 94 a 105).

Tras el impago de diversas cuotas, la arrendadora financiera formuló dos juicios ejecutivos, contra la entidad DIRECCION004 Y D. Fernando, en reclamación de 26.582.960 y 3.812.398 pesetas, que se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 5 de Getafe, bajo los números 177/93 y 117/94 (folios 27 a 109, 308 a 553, 770 a 844 y 848 a 1111).

Consta el embargo sobre una nave industrial, propiedad de la sociedad legal de gananciales formada por D. Fernando, y Dª Magdalena, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto, con el número NUM007 (folios 114 a 118 y 747 a 759). Asimismo fue trabado un piso ganancial, sito en la calle DIRECCION003 número NUM001 (2º-1), de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, con el número de finca NUM005 (antes NUM004 ), según obra a los folios 120 a 123 y 739 a 742.

Después de la mencionada traba, en concreto el día 21 de marzo de 1.994, se constituyó por D. Fernando, su esposa Dª Magdalena, y los hijos de ambos, D. Eloy y Dª María Luisa, la entidad " DIRECCION005 .", otorgándose la correspondiente escritura pública ante el Notario de Getafe Sr. Huarte Montalvo. A dicha sociedad, que tiene su domicilio en el mismo piso que constituye el hogar familiar de los referidos socios demandados, se hizo aportación por D. Fernando y Dª Magdalena de los dos inmuebles antes reseñados, omitiendo el embargo, así como de una plaza de garaje, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, con el número de finca NUM011 (folios 743 a 746). El capital social de DIRECCION005 . se fijó en 30.000.000 pts, dividido en 30.000 participaciones, suscritas 14.900 por cada uno de los cónyuges, Sres Fernando y Magdalena, así como 100 por cada hijo, aportando éstos 100.000 pesetas en metálico y aquéllos los tres inmuebles (fincas números NUM007, NUM005 y NUM006 ), valorándose en 29.800.000 pesetas (folios 124 a 146 y 235 a 259).

La sociedad de leasing demandante, a través del presente juicio, pretende la nulidad absoluta de la...

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