SAP Madrid, 2 de Junio de 1998

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:1998:6772
Número de Recurso465/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA

En Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Millán, representado por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo y asistida por el letrado D. Ricardo Cuesta Castiñeira, y de otra como demandado-apelado BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles y González-Carvajal y asistido por la letrada Dª Georgina Souto Legra, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 26 de marzo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Millán representado por D. FEDERICO PINILLA ROMEO contra BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. representado por D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de la actora con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas.". Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, con fecha 11 de abril de 1996, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª., DIJO: Se aclara la sentencia de fecha VEINTIDÓS de MARZO de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS en el sentido de que donde dice en el segundo de los Fundamentos Jurídicos que: * "la hoy demandada concertó con Dicogarsa, sociedad de la que fue Administrador el demandante, póliza de préstamo por importe de 4.800.000 pesetas", debe decir "la hoy demandada concertó con Dicogarsa, sociedad de la que fue Administrador el demandante, póliza de préstamo por importe de 4.500.000 pesetas". *... "que de ello tiene pleno conocimiento la Sociedad Dicogarsa y en definitiva quien adeuda y no el Administrador de la misma... ", debe decir "que de ello tiene pleno conocimiento la Sociedad Dicogarsa y en definitiva quien adeudaba y no el Administrador de la misma...". * "Que no concurren en el caso de autos los requisitos de cobro de lo indebido y en especial la factura de cobro en el pago", debe decir "que no concurre en el caso de autos los requisitos de cobro de lo indebido y en especial la falta de causa en el pago"."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma...

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