SAP Madrid, 27 de Mayo de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1998:6476
Número de Recurso695/1997
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Jesús Ángel, y de otra como demandado y apelante Serafin .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid con fecha de 28 de mayo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. Villasante García contra D. Serafin, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y UNA MIL CATORCE PESETAS (371.014 pts) que devengará, desde la fecha de esta Sentencia y a favor del acreedor, el interés legal incrementado en dos puntos que previene el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 14 de enero de 1.998 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia. Y,

PRIMERO

A la hora de entrar en el examen de la presente apelación, ha de ponerse de manifiesto el laconismo del escrito interponiendo el presente recurso que, no debe olvidarse, ha de revestir la forma establecida en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952, precepto que, con carácter general, establece que "el recurso de apelación -en los procesos de cognición- se interpondrá por escrito y con firma de Abogado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que dispone el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación y, en su caso, la queja se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de dicha Ley". Es pues evidente que versando el recurso en cuestión sobre la impugnación de la sentencia dictada en un proceso de cognición, es la normativa anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR