SAP Valencia 129/1998, 16 de Mayo de 1998
Ponente | DOMINGO BOSCA PEREZ |
ECLI | ES:APV:1998:3288 |
Número de Recurso | 102/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 129/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación faltas n° 102/98
Juzgado de Instrucción n° Valencia 6 (juicio faltas n° 1334/97)
SENTENCIA N° 129/98
En la ciudad de Valencia a dieciséis de mayo de 1998.
Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Valencia de en el asunto de la referencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado Jorge, asistido por letrada doña María José Guillot, y como apelado el denunciante Jon, asistido por el letrado don Rafael Ramos.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El día nueve de junio de 1997 sobre las 12,30 horas, cuando se encontraba Jorge en el hospital Anau de Vilanova, de esta ciudad, para ver a su esposa, que estaba ingresada en fase terminal, vio a Jon, vigilante jurado del citado centro hospitalario, con quien había mantenido una discusión hacia un año, y al acercarse le dijo "hijo de puta, cuando te pille por la calle, te vas a enterar, mis amigos saben como hacerlo", contestándole el vigilante jurado " que porque le llamaba hijo de puta, que podía meterle un marrón a un hijo que presta el servicio de objeción de conciencia en el citado hospital" ante estos hechos.
El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Jorge como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas a la pena de diez días de multa y, cuya cuota diaria se fija en quinientas pesetas, ascendiendo su total a cinco mil pesetas, que deberán ingresar de una sola vez en el Banco Bilbao Vizcaya oficina 5941 de los Juzgados de Valencia con el código 4455 0000 76 1334 97 que en caso de impago de la citada multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidos en régimen de arresto de fines de semana, y al pago de las costas procesales, y debo absolver y absuelvo a Jon de la falta de vejaciones y amenazas de las que es acusado, declarando de oficio las...
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