SAP Madrid, 18 de Mayo de 1998

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1998:5889
Número de Recurso442/1997
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de verbal civil sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante DOÑA Ana, D. Gonzalo, y de otra como apelado D. Cristobal, Y APH, S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Cristobal contra APH, S.L., Doña Ana y Don Gonzalo, debo declarar y declaro no haber lugar al incremento de renta pretendido por la propiedad, en cuanto parte de una renta estricta a la que indebidamente suma "asimilados" improcedentes; y que estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada contra Don Cristobal, debo declarar y declaro que la propiedad puede repercutirle el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley, así como el total importe de la cuota del Impuestos sobre Bienes Inmuebles, que puede hacerse en un único recibo; declarándose asimismo el derecho de la propiedad a repercutir el coste de obras de instalación eléctrica, desestimando el resto de las peticiones reconvencionales, todo ello condenando a la demandada al pago de las costas de la demanda inicial, y sin hacer expresa condena al pago de las costas de la demandada reconvencional ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los codemandados, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de enero de 1.998, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Admitido por ambas partes, ya que no ha sido objeto de apelación, que procede la actualización de la renta conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda D) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1.994, que tal actualización,...

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