SAP Barcelona, 12 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:1998:4668 |
Número de Recurso | 1009/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SECCION DECIMOSEGUNDA
Pieza Separada de tasación de costas del rollo 1009/96 B en autos de separación 256/95
Jugado de Primera Instancia n° 7 de San Feliu de Llobregat
SENTENCIA
ILMOS SRES.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, conociendo de la pieza separada incidental sobre impugnación de tasación de costas en el rollo 1009/96 B en los autos de separación n° 256/95, instado por D. Luis Miguel repintado por el Procurador Sr. Fernández Aramburu y dirigido por el letrado D. Joan Terradellas Solér, contra Dª Aurora representado por el Procurador D. Manuel Rodes Garriga, y dirigido por el letrado D. Jordi Pérez Esquirol.
Por la representación de D. Luis Miguel, en su calidad de demandante incidental, en el rollo de que dimana la presente pieza se presentó escrito de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete en el que, formulaba demanda impugnando los honorarios minutados por el letrado, de la parte demandada- incidental, por entederla improcedente, practicada la tasación de costas en fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Que admitida a trámite la demanda de impugnación en virtud de providencia de doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, se acordó se diera traslado a la parte contraria a fin de que contestara en el plazo de seis días a la cuestión incidental planteada.
Evacuado el tramite de contestación por la contraria y no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba por providencia de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho se acordó traer los autos a la vista, y sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista se acordó señalar el día doce de mayo del año en curso para deliberación y fallo.
VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.
Antes de entrar en el objeto de estudio de la cuestión que se debate en la presente alzada, conviene poner de relieve que únicamente se entrará a examinar si las minutas que se impugnan comprende partidas indebidas, con independencia a si lo minutado por honorarios de letrado y procurador entra dentro del concepto de excesivos en su cuantía, cuya resolución seguirá el tramite de los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento civil .
Impugna el demandante incidental sendas minutas del letrado D. Jordi Pérez Esquirol, y del Procurador D. Manuel Rodes Garriga, que traen causa de la condena en costas causadas en esta alzada procedimerital a tenor del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera instancia n° 7 de San Feliu de Llobregat, habiendo sido resuelto por esta Sección de la Audiencia Provincial. Pues bien, el primero de los motivos en que reconduce, el recurrente, la presente impugnación tanto en lo que respecta a la minuta del letrado como del procurador, es en la inviabilidad de la obligación de pago de las costas a que ha sido condenado, dado no haberse pronunciado el Juzgado de Instancia, sobre si tiene tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita; más siendo lo cierto que el beneficiario de la condena en costas puede solicitar de los Tribunales la tasación de costas pese a que el condenado goce de los beneficios de justicia gratuita, conservando de ese modo su derecho para el caso de que se cumpliese la condición suspensiva de venir a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación de proceso, resulta obvio que no puede prosperar el motivo alegado.
El segundo motivo de recurso se constriñe en cuanto a la minuta del letrado, al no reunir; según aduce, los requisitos de expresión detallada exigidos a la luz del art. 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En este sentido conviene poner de relieve al efecto, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que a la luz del articulo 424 de la Ley de...
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