SAP Santa Cruz de Tenerife 302/1998, 9 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:1998:1094 |
Número de Recurso | 29/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SECCIÓN TERCERA
"CIVIL"
Rollo nº: 29/98
Autos nº: 89/97
Juzgado de 1ª Instancia: de San Sebastián de la Gomera
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. Carmen Padilla Márquez (por sustitución)
Magistrados:
Dª. María Luisa Santos Sánchez
D. Juan Antonio García García (Suplente)
SENTENCIA Nº 302/98
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Javier, D. Luis Antonio, D. Emilio, D. Simón, D. Armando, D. Marcelino, D. Juan Antonio, D. Guillermo, D. Carlos Miguel, Dª. Filomena, Dª. Ariadna, D. Imanol y D. Luis Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián de la Gomera, en autos de Cognición nº 89/97, seguidos a instancias del Procurador Sr. D. Valentin Padilla Cámara bajo dirección de la Letrado Dª. Luz Nidia Padilla Castilla en nombre y representación de los referidos apelantes contra Dª. Claudia y D. Manuel asistidos por la Letrado Sra. Dª. Raquel Ramallo Fariña; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la ya referida Iltma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado-Presidente por sustitución de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Sr. Juez D. Juan Vicente Díaz Brito, de fecha once de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Don Valentin Padilla Cámara Procurador de los Tribunales, en representación de Don Javier, Don Luis Antonio, Don Emilio, Don Simón, Don Armando, Don Marcelino, Don Juan Antonio, Don Guillermo, Don Carlos Miguel, Doña Filomena, Doña Ariadna, Don Imanol y Don Luis Pedro, contra Doña Claudia y Don Manuel
, debo absolverlos y los absuelvo de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a los actores".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitida y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de Abril, se da traslado del mismo a la parte contraría por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designo como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez, señalándose para votación y fallo el día cuatro de Mayo del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen, siendo de aplicación en ésta de apelación los siguientes,
La sentencia, que desestima las pretensiones de los demandantes de que se les reconozca el derecho de paso del regante y se fije el espacio del mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración manteniendo el uso pacifico de la servidumbre, es recurrida por los actores que reiteran, en esta alzada, sus alegaciones y pretensiones. Los apelados solicitan la confirmación de la resolución.
En primer lugar, procede establecer que la servidumbre, conforme al articulo 530 del Código Civil, es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. En base a ello, la servidumbre como un derecho real, no cabe hablar para su defensa, constitución, o reconocimiento de acción...
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