SAP Madrid, 5 de Mayo de 1998
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1998:5232 |
Número de Recurso | 834/1996 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Daniela representada por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra y de otra, como apelado demandante DON Miguel, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 15 de mayo de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Miguel debo condenar y condeno a la demandada Dª Daniela a que realice a su costa las obras necesarias para reparar el parquet defectuoso del salón de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcorcón, conforme consta en acta de requerimiento notarial (doc.2 de la demanda), o, en su caso, a indemnizarle en la cantidad en que se valoren dichas obras de conformidad con el presupuesto aportado a los autos (doc. 4 de la demanda) o factura de reparación tasada pericialmente en ejecución de sentencia, con imposición de costas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 1.998.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada en su día por la actora una acción tendente a obtener la condena de la demandada a la realización de las obras necesarias para la reparación del piso de parquet del salón de la vivienda que le había adquirido al encontrarse con que el en mismo faltaba parte de su superficie. o subsidiariamente la indemnización correspondiente, se fundaba tal reclamación en el artº. 1484 C.c., entendiendo que ello determinaba la existencia de un vicio oculto en el bien comprado que debería sanearse por la vendedora, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, interponiéndose contra la misma el presente recurso de apelación que funda la recurrente la a su juicio errónea valoración de la prueba, en su disconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia dictada y por...
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