SAP Pontevedra 248/1998, 30 de Abril de 1998

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:1998:1026
Número de Recurso228/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/1998
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo Civil 0228/97

P.Civil 0014/97

Tipo Asunto DIVORCIO

Procedencia JDO.1.INSTANCIA.VIGO-5

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D.

LUCIANO VÁRELA CASTRO, Presidente, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº. 248

Pontevedra, treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0014/97, procedente del JDO.1.INSTANCIA.VIGO-5, y promovido entre las partes, de una

como apelante y demandante, D. Ángel, representado en esta instancia por la procuradora de los Tribunales Sra. Barreras González, bajo la dirección del letrado Sr. Viso Vega, y de la otra como apelada y demandada, Dª. Ana María, a quien representa la procuradora Sra. Bernárdez Filloy, y dirige el letrado Sr. Pardo Rodríguez, y con la intervención del Ministerio Fiscal, (no compareciendo al acto de la vista), en Juicio de DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO 1ª INSTANCIA.VIGO-5, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por D. Ángel y Dª. Ana María el día 28 de diciembre de 1.975 y que consta incrito en el tomo NUM000, página NUM001 de la Sección 2ª del Registro Civil de Vigo, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se mantienen las medidas adoptadas en la sentencia que decretó la separación de los litigantes.

No se hace expresa imposición de costas. Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Vigo.

Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Ángel se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y...

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