SAP Málaga 261/1998, 18 de Abril de 1998
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:APMA:1998:1639 |
Número de Recurso | 370/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA SECCIÓN CUARTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM DOCE DE MALAGA
AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTÍA NUM 546/96 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN NUM 370 de 1997
ILMOS SRES
PRESIDENTE
D FÉLIX LÓPEZ CRUZ
MAGISTRADOS
D MANUEL LÓPEZ AGULLO
D LUIS ALFONSO PAZOS CALVO
SENTENCIA NUM 261
En la ciudad de Málaga a dieciocho de abril de 1998.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los autos de juicio de menos cuantía num 546 de 1996 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Malaga, en los que actuó como demandante GIESA SCHINDLER S.A., representado, por el procurador Sr. Ansorena Sorribas, y como demandada la DIRECCION000, representada por la procuradora Sra. Osorio Quesada.
Por el Iltmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1» Instancia Núm 12 de Malaga, se dicto sentencia de fecha 14 de marzo de 1997, en los autos de referencia, a la que correspondió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Ángel Ansorena Sorribas, en nombre y representación de Gíesa Schindler S.A., contra la DIRECCION000 de esta ciudad, representada por el procurador Dª Elba Leonor Osorio Quesada, debo condenar y condeno a esta al pago de la suma de 281.590 ptas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados a partir del dictado de la presente resolucionen la forma prevenida en el art. 921 de la L.E.C ., declarándose resuelto el contrato suscribe el 1 de febrero de 1988 y condenando a la demandada al pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que se determinara en fase de ejecución y con arreglo a las bases fijadas en el segundo fundamente de derecho de esta resolución y todo ello con imposición a la DIRECCION000 de las costas causadas".
Notificada la sentencia, por la parte demandada se interpuse recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, emplazando se a las partes y recibiéndose los autos en esta Audiencia.
Ante esta Audiencia Be personaron apelante y apelada respectivamente representadas por los procuradores mencionados, a los que se tuvo por partes dándoseles traslado para instrucción y señalándose día para la vista, la que se llevo a efecto el día 14 de abril de 1998, con asistencia de los letrados de las partes los cuales informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo Sr Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLO.
Los motivos del recurso interpuesto por la representación de la Comunidad demandada vinieron referidos básicamente a la infracción del art. 10.4 de la Ley General para la defensa de los Consumidoras y Usuarios -L.G.D.C.V.-, y el contenido de la Directiva Comunitaria 13/93 de 5 de abril .
El precepto invocado determina que ".... serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones o...
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