SAP Pontevedra, 23 de Abril de 1998

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:1998:957
Número de Recurso190/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA NUM:

En Pontevedra, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado y Don Antonio Berengua Mosquera, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición seguidos con el 0299/97 ante el Juzgado 1ª Instancia N° 1 Ponteareas a instancia de Abelardo y Carlos Jesús contra Manuel, sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por los demandantes Abelardo y Carlos Jesús . (Rollo de apelación n° 0190/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado 1ª Instancia N° 1 Ponteareas dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: Sin entrar en el fondo del asunto, se estima, de oficio, la excepción de cosa juzgada; con imposición de costas a la parte actora...".

SEGUNDO

La parte demandante Abelardo y Carlos Jesús formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y del que se le dió traslado a la otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por el apelado Manuel impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho del proceso penal que terminó por sentencia absolutoria es el demandado rompió los tubos. Y este hecho lo que la sentencia penal declara inexistente al considerar como no probada la autoría del demandado. Por lo que tiene plena aplicación el art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la sentencia que puso término al proceso en que se ejercitó la acción penal y la civil derivada de aquel hecho.

SEGUNDO

Las costas de la segunda instancia dan lugar a la aplicación del art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte demandante,...

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