SAP Pontevedra, 23 de Abril de 1998
Ponente | HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO |
ECLI | ES:APPO:1998:957 |
Número de Recurso | 190/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM:
En Pontevedra, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado y Don Antonio Berengua Mosquera, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición seguidos con el 0299/97 ante el Juzgado 1ª Instancia N° 1 Ponteareas a instancia de Abelardo y Carlos Jesús contra Manuel, sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por los demandantes Abelardo y Carlos Jesús . (Rollo de apelación n° 0190/98).
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
El Juzgado 1ª Instancia N° 1 Ponteareas dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: Sin entrar en el fondo del asunto, se estima, de oficio, la excepción de cosa juzgada; con imposición de costas a la parte actora...".
La parte demandante Abelardo y Carlos Jesús formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y del que se le dió traslado a la otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por el apelado Manuel impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.
El hecho del proceso penal que terminó por sentencia absolutoria es el demandado rompió los tubos. Y este hecho lo que la sentencia penal declara inexistente al considerar como no probada la autoría del demandado. Por lo que tiene plena aplicación el art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la sentencia que puso término al proceso en que se ejercitó la acción penal y la civil derivada de aquel hecho.
Las costas de la segunda instancia dan lugar a la aplicación del art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte demandante,...
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STC 15/2002, 28 de Enero de 2002
...la Sentencia de 23 de abril de 1998 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictada en el rollo de apelación civil 190/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte don Juan G. B., representado por la Procuradora doña María del Mar Montero de Cózar y Millet ......