SAP Barcelona, 2 de Abril de 1998
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:1998:3492 |
Número de Recurso | 889/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 889/97 B
SEPARACIÓN MATRIMONIAL Nº 109/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 109/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n 2 de Granollers, a instancia de D. Alfonso representado por el Procurador Sr. BARBA y dirigido por el Letrado D. R. ARMENGOL, contra Dª. Sandra, representada por la Procuradora Sra. SUÑER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Sandra, adherido Alfonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 1997 y auto aclaratorio 25-2-97, por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimo esencialmente la demanda formulada por la representación de D. Alfonso CONTRA Dª Sandra . En consecuencia, decreto la separación matrimonial de ambos cónyuges, con aprobación de las siguientes medidas: 1ª La guarda y custodia de Marisol se atribuye a D. Alfonso . 2ª En cuanto al régimen de visitas, será el acuerdo, al que lleguen en cada ocasión Dª Nuria y Marisol, el que determine la forma y tiempo de relacionarse. 3ª Se atribuye al padre e hijos el uso del domicilio familiar y del mobiliario ordinario del mismo. Tal atribución tendrá, como límite temporal, la fecha en que los hijos vivan independientes o tengan autonomía económica. 5ª En concepto de alimentos para los hijos, la Sra. Sandra abonará la cantidad mensual de 120.000.-ptas -60.000.-ptas por cada uno-. Este importe sufrirá cada año natural la variación que experimente el IPC, o índice análogo que lo sustituya, ingresándose dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el Sr. Alfonso . No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se adhiere la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de febrero de 1997, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
La representación de la recurrente demandada en el litigio-, expresó en el acto de la vista su acatamiento a los pronunciamientos de la sentencia de instancia que decretó la separación conyugal de los litigantes, a excepción de la cuantía de los alimentos que se establecen a su cargo, a favor de los dos hijos comunes, que entiende demasiado elevada, y solicita que sean fijados en la cifra de 35.000 ptas para cada uno de ellos; la parte demandante, en el recurso que formuló por adhesión, centró su discrepancia con la sentencia en tres motivos concretos: la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos que, al contrario que la recurrente principal, estima insuficiente, la desestimación de su pretensión de constitución de pensión compensatoria a favor del esposo, y en ultimo lugar, solicita que se dote a las medidas económicas de efectos retroactivos desde la interposición de la demanda. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la...
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SAP Córdoba 52/2001, 13 de Febrero de 2001
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