SAP La Rioja 179/1998, 3 de Abril de 1998

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:1998:266
Número de Recurso5/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/1998
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

En la ciudad de Logroño, a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. José Luis Conde Pumpido Ferreiro, y compuesta, además, por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª Carmen Araujo García, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 179 de 1998

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Iltma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 99/96 Rollo de la Sala nº 5/97 contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1996 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño recurrida por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de "Comercial Garrigos Jornet, S.L." asistido del letrado D. Vidal Correonero Barbero siendo apelado "Bodegas Marqués de Murrieta, S.A." representado por el Procurador Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca y asistido del letrado D. Luis Javier Rodríguez Moroy recurso en el que ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de noviembre de 1996 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Valdemoros en nombre y representación de Bodegas Marques de Murrieta, S.A., contra Comercial Garridos Jornet, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.512.078 pts., más los intereses -mercantiles- correspondientes y, desestimando la demanda reconvencinal formulada de adverso por el Procurador Sr. Salazar, debo absolver y absuelvo a Bodegas Marqués de Murrieta; S.A. de los pedimentos contenidos en el suplico de la reconvención. Todo ello sin hacer expresa condena en costas respecto a la demanda principal, siendo las de la reconvención a costa de la demandada-reconviniente.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 10 de marzo de 1998 a las 10,45 horas, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente Rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Valdemoros en nombre y representación de Bodegas Marqués de Murrieta, S.A., contra Comercial Garrigos Jornet, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.512.078 pts más los intereses -mercantiles-correspondientes y, desestimando la demanda reconvencional formulada de adverso por el Procurador Sr. Salazar, debo absolver y absuelvo a BODEGAS MARQUES DE MURRIETA, S.A. de los pedimentos contenidos en el suplico de la reconvención. Todo ello sin hacer expresa condena en costas respecto a la demanda principal, siendo las de la reconvención a costa de la demandada-reconveniente.", por la representación de la parte demandada la Mercantil Comercial Garrigos Jornet, S.L., se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que, con revocación de la misma se diese lugar a la estimación de la reconvención planteada por dicha parte y se condenase al demandante reconvenido. Entidad Mercantil Bodegas Marqués de Murrieta S.A., al pago al demandado y actor de reconvención de la cantidad de 1.366.275 pts., resultante del crédito que en definitiva tenía dicha parte frente a la actora y demandada de reconvención (3.878.353 pts menos 2.512.078 pts: 1.366.275 pts), más los intereses legales correspondiente, con expresa imposición de costas a la actora-demandada de reconvención por su temeridad y mala fe para promover la presente litis, declarándose también al mismo tiempo compensados y extinguidos en su parte concurrente, de

2.512.078 pts, los créditos de ambas partes, conforme ya había interesado en la contestación a la demanda-reconvención, obrante a los folios 79 a 90 de las actuaciones.

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, en cuanto al mismo ha de indicarse que, en la demanda principal se había interesado la condena de la demandada Comercial Garrigos Jornet S.L., al pago a la actora Bodegas Marqués de Murrieta S.A. la cantidad de 2,512.078 pts, que adeudaba dicha parte más el interés legal desde las fechas a que obligaba el Código de Comercio por tratarse de compraventa mercantil, según se exponía en la demanda, ante lo que se allanaba la parte demandada según exponía en el hecho previo de su contestación, en la que también planteaba demanda reconvencional, pues con independencia de aceptar la cantidad que se reclamaba en...

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