SAP Madrid, 3 de Abril de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1998:3916
Número de Recurso531/1997
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS BACO S.A., y de otra como demandado y apelante LOS GERANIOS DE TORRELODONES S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid con fecha de 26 de marzo de

1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS BACO, S.A. contra LOS GERANIOS DE TORRELODONES, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de DOSCIENTAS ONCE MIL TREINTA PESETAS (211.030.- PTAS.), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Se imponen a la demandada las costas procesales devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 20 de noviembre de 1.997 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La presente causa se circunscribe a una reclamación de cantidad dimanante, según la actora-apelada, de un contrato de compraventa, suscrito entre las entidades litigantes, cuestión que ha sido resuelta por la sentencia de instancia acogiendo la pretensión de la accionante y condenando a la mercantil demandada al abono de la suma reclamada, sentencia que es combatida por la demandada, interesando su revocación a fin de que se proceda a la total desestimación de las pretensiones de la actora, aduciendo la inexistencia de la entrega de la mercancía cuyo importe se reclama en la presente litis, manteniendo...

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