SAP Barcelona, 23 de Marzo de 1998
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:1998:3134 |
Número de Recurso | 1454/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 1454/96-A
JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 284/95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MANRESA
SENTENCIA N Ú m.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 284/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de COMPAGNIE INTERNATIONALE DU CHAUFFAGE representado por el Procurador D. Ángel Montero y dirigido por la Letrada Sra. Belart Calvet, contra METALLS ALIER, S.L., representado por el Procurador D. Ramón Jansa Espuña, y dirigido por el Letrado Sr. Sagúes Tatje; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMPAGNIE INTERNATIONALE DU CHAUFFAGE contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda formulada por COMPAGNIE INTERNACIONALE DU CHAUFFAGE contra METALLS, S.L., y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva por -, esta formulada debo de absolver y absuelvo en la instancia a metalls Alier, S.L., debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, excepto los gastos de perito que deberán de abonarse por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista publica el día 12 de marzo de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Nos, parece indiscutible la legitimación pasiva de la entidad demandada en cuanto continuadora de la actividad comercial que, hasta el momento de la constitución de Metalls Allier SL, había venido desarrollando el Sr. Alexander quien giraba comercialmente como "Metalls Alier" Así se desprende con meridiana claridad de las siguientes circunstancias:
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) Reconoció el legal representante de la demandada en la prueba de confesión judicial (folio 91) que las dos empresas tienen el mismo domicilio, como se observa por lo demás en la documentación aportada al pleito por las partes, así como que el Sr. Alexander, persona física, cesó en su actividad comercial justamente, el día anterior al inicio de la actividad de la sociedad (v oficio del Ayuntamiento de Manresa unido al folio 117").
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) La actividad comercial de ambas empresas ha sido exactamente la misma (satisfacen IAE por idéntico epígrafe) y, naturalmente Don- Alexander es el administrador de Metalls Alier SL.
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) Pero es que en cualquier caso, el hecho de que tal sucesión se produjo en realidad aparece ratificado por un expresivo acto propio de la sociedad demandada, al efectuar pagos a cuenta de las compras realizadas por el Sr. Alexander antes de la constitución de aquélla. Y ni se trató de un único pago, ni es de recibo la explicación ofrecida en el sentido de que se habría producido un error bancario, en la medida además en que los pagos se...
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SAP Madrid 440/2006, 21 de Junio de 2006
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