SAP Cantabria 110/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:1998:564
Número de Recurso651/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA- PROVINCIAL DE SANTANDER

Sección Primera

ROLLO NUM. 651/96

SENTENCIA NUM. 110/98

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Don Joaquin Tafur López de Lemus.

En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Separación núm. 190/95, Rollo de Sala núm. 651/96 y acumulada n° 770/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, seguidos á' instancia de D. Bernardo contra Doña Lidia .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Souto Soller; y apelada Doña Lidia, representado por el Procurador Sr. Revilla. Martínez y defendida por la Letrada Sra. María Teresa Ortiz Calzado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier de la Hoz de la Escalera

ANTECEDENTES DE HECHO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y prendados, se dictó en fecha treinta de Julio de mil novecientos noventa y seis Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: -Fallo: Que estando parcialmente, la demanda presentada, debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio de Doña Lidia y Bernardo acordando al propio tiempo la atribución del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a la esposa. No ha lugar al resto de los pedimentos, No ha lugar a hacer pronunciamiento en costas. Igualmente no procede fijar pensión alimentaria a cargo del marido ante la falta absoluta de prueba sus ingresos. Tampoco procede la petición de atribución de la mitad del patrimonio líquido de la Sociedad de Gananciales dado que corresponde a la fase de liquidación de la Sociedad. No procede otorgar las litis expensas al no concurrir presupuestos precisos para su otorgamiento. No procede expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Pese a cuantas alegaciones hace la parte apelante sobre las actuaciones seguidas en la primera instancia, lo cierto es que en esta alzada se ha limitado a pedir únicamente que se limite a la esposa el uso que le ha sido atribuido de la vivienda que ha constituido hogar conyugal por el periodo de un año más a contar desde la notificación de esta sentencia, y a esta pretensión debe ceñirse esta resolución.

SEGUNDO

La actual discusión trae causa de la atribución a la esposa del uso de la que fuera vivienda familiar en expediente de medidas provisionalísimas, en el que se dictó Auto de 21 de Febrero de 1995...

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