SAP Castellón 87/1998, 20 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:1998:243
Número de Recurso181/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución87/1998
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de apelación núm. 181 de 1997

Juzgado de Instrucción núm. 9 de Castellón

Juicio de Faltas núm. 163 de 1.996

SENTENCIA NUM.- 87 -A

Ilmo. Sr.

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

En la Ciudad de Castellón, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Ilmo. Sr anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Castellón el día ocho de Enero de mil novecientos noventa y seis, seguida de Auto aclaratorio de treinta de Enero del mismo año, en los autos de juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 163 de 1.996. Han sido partes, como apelantes Don Federico, representado por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y defendido por el Letrado D. Miguel Clemente Clemente, así como Doña Inés y Doña Julia, representadas por la misma Procuradora y defendidas por la Letrada Dª. Ana Iruzubíeta Peláez, siendo apelados D. Íñigo, Don Javier y Dragados y Construcciones, S.A., representados por la Procuradora Sra. Pesudo Árenos y defendidos por el Letrado D. Antonio Tejedor Gallego.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 9 de Castellón, en los autos de juicio de faltas número 163 de 1.996, con fecha de 8 de enero de 1996 se dictó Sentencia, el tenor literal de cuyo Fallo es el siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente por los hechos objeto de este juicio de faltas a Javier

, Íñigo y Dragados y Construcciones, S. A., declarando de oficio las costas del juicio.-Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación... Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".

El día 30 de enero de 1996 se dicto Auto para aclarar que la Letrada Sra. Iruzubieta había pedido la condena en costas de los denunciados D. Íñigo y D. Javier .

SEGUNDO

Dicha Sentencia declaró como Probados los siguientes Hechos: "1.- Que el día 28 de Octubre de 1994, sobre las 12 horas aproximadamente, en la Avenida de los Pinos de Castellón, se procedió a abrir una zanja para efectuar la reparación de una fuga de agua de un emisario instalado en obras adjudicadas a la mercantil Dragados y Construcciones, S.A., siendo las personas encargadas de efectuar el trabajo de reparación Raúl, Federico y Rubén . Siguiendo instrucciones del capataz, Raúl, se introdujeron en la zanja abierta, sin proceder a instalar previamente entibaciones para evitar deslizamiento de tierra, que se desplomó al poco tiempo sobre ellos, aplastando a Raúl, causando su muerte, y resultando con graves lesiones Federico que precisó para su curación 520 días, y le quedaron secuelas consistentes en cicatrices, acortamiento miembro izquierdo mayor de 3 centímetros, parálisis del nervio ciático poplíteo externo, disyunción cintura pelviana, impotencia, incontinencia urinaria ocasional, y esterosis uretre. 2. En el momento de practicarse la excavación de la zanja, se hallaba próximo a la misma el material necesario para la entibación, siendo el encargado de su colocación Federico, trabajador de la mercantil Transportes y Excavaciones Babiloni, S.A., el cual procedió a bajar al fonde de la zanja sin realizar la entibación, lo cual si había hecho en las zanjas anteriores, siguiendo siempre las instrucciones del capataz de la obra, Raúl, que le manifestó que no lo hiciera, pues había prisa para terminar la reparación de la tubería, según le había indicado el encargado de la obra Íñigo 3. El Jefe de ejecución de la obra, el ingeniero técnico Javier, no se hallaba presente en el lugar del accidente cuando se realizó la excavación, habiendo estado en el lugar en que se realizaban los trabajos en la mañana del accidente, dando instrucciones al capataz de la obra, Raúl, no quedando acreditado el contenido de la conversación de ambos. Íñigo era el encargado de la obra, y se encontraba trabajando en otra fase de la misma, en la instalación de la depuradora, a unos 2 kilómetros de distancia del lugar del accidente."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpusieron contra la misma en escritos razonados sendos recursos de apelación por Don Federico, de una parte y Doña Inés y Doña Julia, de otra, denunciando el primero la infracción de normas procesales y pidiendo la nulidad de actuaciones o, en su defecto, la condena de los denunciados como autores de una falta de imprudencia a la pena que en dicho escrito indicó, así como al pago de una indemnización de 10.000,-ptas por cada uno de los días que tardó en curar de sus lesiones y 30.000.000,-ptas por las secuelas.

Las apelantes citadas en segundo lugar pidieron la revocación de la Sentencia absolutoria por otra condenatoria por el mismo ilícito ya indicado a la pena que especificaron en su recurso, así como al pago de

30.000.000,-ptas de indemnización a Doña Inés y 25.000.000,-ptas a Doña Julia por el mismo concepto, la responsabilidad civil subsidiaria de Dragados y Construcciones y condena al pago de las costas, incluidas las de Abogado y Procurador dé la acusación particular.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las restantes partes, impugnando dicho recurso los denunciados y la mercantil tenida por responsable civil, que pidieron la desestimación de los recursos.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 19 de Junio de 1.997 se formó el presente Rollo y se designó el Magistrado que habría de constituir la Audiencia para la resolución del recurso y por la Providencia de 5 de Enero de 1.998 se fijó la resolución del recurso en los diez días siguientes al día 13 de Enero de 1.998.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada

PRIMERO

Los recurrentes, disconformes con la Sentencia de instancia que absolvió a D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2002
    • España
    • 25 Junio 2002
    ...del Juzgado de Instrucción num. 9 de Castellón de fecha 8-1-96 (Autos num. 163/96), confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 20-3-98 (Recurso de apelación núm. 181/97). Sentencias que se dan por reproducidas por obrar unidad a autos a los folios núm. 6 a ......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2002
    • España
    • 18 Abril 2002
    ...absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 9 de Castellón de fecha 8-1-96 (Autos 163/98) confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 20-3-98 (Recurso de Apelación n1 181/97). Sentencia que se dabn por reproducidas por obrar unidas a los folios núm.518 y 606 r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR