SAP Segovia 28/1998, 23 de Marzo de 1998

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:1998:121
Número de Recurso5/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución28/1998
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ÚNICA SEGOVIA

PENAL

Iltmo Sr Presidente Acctal

D. Luis Brualla Santos Funcia

MAGISTRADOS

Ilma Sra. Dª Concepción Espejel Jorquera

Iltma Sra. Dª Beatriz Escudero Berzal

Diligencias Previas n° 182/97

Rollo n° 5/98

Juzgado de Instrucción

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

SENTENCIA Nº 28/98

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en trámite de conformidad ante esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, seguido por el delito de contra la salud publica ( art. 363.3 CP ), contra Jose Miguel, nacido en Carbonero el Mayor (Segovia), el veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta, hijo de Marino y de Isabel, casado, agricultor, con domicilio en la calle PLAZA000, nº NUM000, con D.N.I. n° NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada, defendido por el Letrado Sr. Ruiz García y representado por la Procuradora Sra de Ascensión Díaz, siendo parte acusadora El Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara probado por conformidad de las partes y por lo actuado en la causa que "Que en los primeros meses del año 1.997, el acusado Jose Miguel, nacido el 21/7/40, adquirió en la localidad de Cantimpalos en la fábrica Mendoza Serrano Hermanos varios jamones no aptos para el consumo humano al padecer el defecto conocido como "hueso hediondo" y destinados, en su caso, a la alimentación animal, careciendo de todo tipo de elementos identificativos, marchamos, marcas o registros de sanidad, pagando por ellos la cantidad de 500 pts por unidad, procediendo a continuación a su venta por distintas localidades, concretamente en Arévalo, Montuenga y Martín Muñoz de la Dehesa, a varias personas a un precio de 3.000 o 4.000 pts., sin que conste el número total de jamones vendidos, aunque puede establecerse como cercano a los 45.

La alteración conocida como hueso hediondo produce fenómenos enzimáticos de autolisis, pudiendo proliferar también gérmenes del tipo clostridium y bacilus, algunos de ellos peligrosos para el hombre, como el clostridium perfringens, que ocasiona trastornos digestivos, y el botulinum, que da lugar a procesos más graves pudiendo incluso resultar mortal.

El día 12 de Mayo el acusado fue detenido ocupándose en su poder 8 jamones con la alteración reseñada, que destinaba a la venta a terceros."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y tras el relato de los hechos, calificó los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 363.3 del C.P ., estimando autor al referido acusado conforme a los arts. 27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó se impusiera al acusado Jose Miguel la pena de 1 año y seis meses de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 500 pts y...

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