SAP Madrid 117/1998, 7 de Marzo de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:1998:2596
Número de Recurso233/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución117/1998
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas n° 30/97 Jdo. Instrucción n° 1 Torrejón R° de Sala n° 233/97 DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 117/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a siete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en segunda instancia por la Iltma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, en el Juicio de Faltas n° 30/97, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Juan Manuel, y de otro, como apelados, Ángel Jesús y Armando .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrejón de Ardoz dictó sentencia el día diecisiete de marzo de 1997, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a los denunciados Ángel Jesús y Armando, de los hechos por los que lo venían siendo inicialmente, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Juan Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado da instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a ésta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 6 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al redactar la defensa de D. Juan Manuel el escrito de interposición de la apelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 en relación al 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo ha venido a fundar en la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, al referir que se encontraba paseando cuando casualmente se encontró con los denunciados, y fueron estos quienes dijeron literalmente, eres un sinvergüenza, un vago y un ladrón, por lo que solicita en...

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