SAP Madrid, 11 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:1998:2806
Número de Recurso781/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Rosario, y de otra, como apelada-demandante Gabriela .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 1994, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez-Zabalgoitia, contra Doña Rosario, debo declarar y declaro, con rechazo de la excepción procesal planteada, la resolución del contrato de arrendamiento de 6 de Julio de 1943 sobre el piso de NUM000 del nº NUM001 del Paseo DIRECCION000, de Madrid por concurrir la causa 11ª del artículo 114 de la LAU, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración abandonándolo en el plazo de ocho días, bajo el apercibimiento de que si no lo hace se procederá a su lanzamiento.- Las costas procesales serán abonadas por la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 11 de diciembre de 1997, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 10 de marzo de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La acción ejercitada por la parte actora en la demanda origen del procedimiento del que el presente recurso trae causa, no pretende sino que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 6 de julio de 1943 pactado en su día con D. Ángel Jesús, y cuyo objeto es el piso NUM000, de la finca núm. NUM001 del Paseo de DIRECCION000 de esta ciudad, tras haber fallecido el arrendatario y no tener la demanda, Dª Rosario derecho a subrogarse de los...

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