SAP Madrid, 11 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:1998:2806 |
Número de Recurso | 781/1996 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA
En Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Rosario, y de otra, como apelada-demandante Gabriela .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 1994, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez-Zabalgoitia, contra Doña Rosario, debo declarar y declaro, con rechazo de la excepción procesal planteada, la resolución del contrato de arrendamiento de 6 de Julio de 1943 sobre el piso de NUM000 del nº NUM001 del Paseo DIRECCION000, de Madrid por concurrir la causa 11ª del artículo 114 de la LAU, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración abandonándolo en el plazo de ocho días, bajo el apercibimiento de que si no lo hace se procederá a su lanzamiento.- Las costas procesales serán abonadas por la demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 11 de diciembre de 1997, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 10 de marzo de 1998.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
La acción ejercitada por la parte actora en la demanda origen del procedimiento del que el presente recurso trae causa, no pretende sino que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 6 de julio de 1943 pactado en su día con D. Ángel Jesús, y cuyo objeto es el piso NUM000, de la finca núm. NUM001 del Paseo de DIRECCION000 de esta ciudad, tras haber fallecido el arrendatario y no tener la demanda, Dª Rosario derecho a subrogarse de los...
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SAP A Coruña 32/2004, 21 de Mayo de 2004
...en su apartado cuarto ; y en tal sentido se pronuncia (contradictoriamente) la citada Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 11 de marzo de 1998 (AC 1998\7049), la Sección 19ª de la misma Audiencia Provincial en la sentencia 8 de junio de 1998 (AC 1998\1517), y ......