SAP Madrid, 25 de Febrero de 1998

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:1998:2102
Número de Recurso1032/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado HORMIGONES LA MEZQUITA S.A., y de otra, como apelado- demandante SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO (SEPES) seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda deducida por el Procurador D. Francisco-Javier Ruiz Martínez.Salas, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO (SEPES), contra HORMIGONES LA MEZQUITA S.A., representada por la Procuradora Dª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, debo condenar y condeno a dicha demandada al pago a la acotra de la suma de 2.514.736 pesetas, intereses legales de ella desde el 10 de agosto de 1994 hasta su completo pago y costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de febrero de 1998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Siendo pretensión de la demandante Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), mediante la estimación de la demanda de juicio declarativo de menor cuantía que interpone contra Hormigones La Mezquita, S.A., obtener una sentencia por la que, con base a lo pactado entre las partes en la cláusula séptima de la escritura pública de segregación y compraventa de fecha 8 de mayo de

1.990, se condene a la demandada a pagarle la suma de 2.514.736 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, como importe que el Ayuntamiento de Córdoba le ha cobrado a la demandante por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos ( Plus Valía ) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 220/2008, 10 de Mayo de 2008
    • España
    • 10 Mayo 2008
    ...él quien se hiciera cargo del pago del impuesto. Acogen esta interpretación de la cláusula contractual las sentencias de la A.P. de Madrid, de la sección 21ª de 25 de febrero de 1998 (LA LEY 27123/1998 ), de la sección 14ª de 14 de septiembre de 2005 (LA LEY 1866/2005 ), de la sección 18ª d......
  • SAP Las Palmas 263/2010, 4 de Junio de 2010
    • España
    • 4 Junio 2010
    ...él quien se hiciera cargo del pago del impuesto. Acogen esta interpretación de la cláusula contractual las sentencias de la A.P. de Madrid, de la sección 21ª de 25 de febrero de 1998, de la sección 14ª de 14 de septiembre de 2005, de la sección 18ª de 28 de mayo de 2002, de la sección 8ª de......
  • SAP Las Palmas 72/2013, 11 de Marzo de 2013
    • España
    • 11 Marzo 2013
    ...él quien se hiciera cargo del pago del impuesto. Acogen esta interpretación de la cláusula contractual las sentencias de la A.P. de Madrid, de la sección 21ª de 25 de febrero de 1998 (LA LEY 27123/1998), de la sección 14ª de 14 de septiembre de 2005 (LA LEY 1866/2005), de la sección 18ª de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR