SAP Madrid, 3 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:1998:2400
Número de Recurso4/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Paulino y de otra, como demandado- apelante D. Luis Alberto, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Paulino debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 piso NUM001 DIRECCION001, condenando al demandado D. Luis Alberto a que lo desaloje y deje libre y a disposición del actor en el plazo legal con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La concisión de la sentencia de primer grado no excluye la motivación que conduce al Juzgador a dictar el fallo que aquí se apela.

Por el contrario, se examinan todos los aspectos jurídicamente relevantes y discutidos en la litis y además, acertadamente. Parte de unos datos fácticos que da por probados, como es la existencia del requerimiento previo llevado a cabo por un tercero que se encuentra dentro del ámbito del mandato civil regulado en los artículos 1.709 y...

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