SAP Guadalajara 5/1998, 9 de Febrero de 1998

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:1998:70
Número de Recurso35/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución5/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo n° 35/97

Autos n° 60/97

SENTENCIA N°5

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VÍCTOR MANUEL SANZ PÉREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

GUADALAJARA, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público ante esta Iltma. Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado

de Instrucción n° 1 de esta ciudad por el trámite de procedimiento abreviado n° 60/97 instruido por

delito contra la salud pública contra Bruno y Jaime,

ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; habiendo sido

partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por los Procuradores Sres. Vereda

Palomino y Sra. Muñoz Bautista y defendidos por los Letrados Sr. Fernández Fernández y Sr.

Martín Aranda, respectivamente, siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Mª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción n° 1 de esta ciudad, en virtud de la remisión por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las actas de muestras tomadas en las explotaciones ganaderas DIRECCION000, titularidad de Bruno y DIRECCION001, propiedad de Jaime .

SEGUNDO

Incoadas diligencias previas se acordó la acumulación de los seguidos con el n° 728/96 a los 616/96 incoándose procedimiento abreviado por resolución de 28 de abril de 1997.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública y pidió para cada acusado la pena de tres años de prisión, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 1000 pesetas e inhabilitación especial para ejercer industria por 5 años, accesorias y costas procesales *

CUARTO

Recibidos dichos autos a esta Audiencia y practicadas las oportunas diligencias se señaló para la celebración del juicio oral el día 4 de febrero del año en curso con el resultado que obra en el acta.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: 1) Que como consecuencia de la toma de muestras efectuado por Inspectores de la Consejería de Agricultura el 6 de agosto de 1996 en la explotación DIRECCION000 . sita en Mondéjar, Carretera de Perales Km. NUM000, propiedad de Bruno, realizada sobre pienso comedero y pienso Tolva, precintos números NUM001 y NUM002 y tras realizarse análisis de los mismos en el Laboratorio Regional de Sanidad y Consumo, dio resultado positivo respecto de la presencia de la sustancia clembuterol de 3 mg/Kg y 266 mg/Kg respectivamente. 2) Asimismo se declara probado que el día 21 de agosto de 1996 Inspectores del Servicio Veterinario de la Delegación Provincial de la Consejería de Castilla La Mancha se personaron en la explotación DIRECCION001 . sita en la Finca DIRECCION002 de Jaime tomando muestra de agua de bebida de los animales y pienso de la tolva en acta 1/96 detectando el análisis del precinto núm. NUM003 relativa a la última presencia de clembuterol con índice de 9 mg/Kg. 3) Que el día 2 de diciembre de 1996 se volvieron a tomar muestras por Inspectores de la Consejería de Sanidad de la Explotación DIRECCION001 . de pienso comedero procedente de la nave del ganado y de pienso a granel de un saco depositado en otra nave cuyas instalaciones compartían con la explotación Procame detectándose en esta última muestra con precinto n° 96/6400173 un índice de clembuterol de 10,0 ppb.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el apartado 1º son constitutivos de estricta conformidad con el acusado Bruno de un delito contra la salud pública previstos y penados en el art. 364-2-1° del Código Penal vigente siendo responsable en concepto de autor el referido inculpado. Asimismo lo hechos que se declaran probados en el apartado segundo son legalmente constitutivos respecto del acusado Jaime de un delito previsto y penado en el art. 364-2 en relación con el 363 del vigente Código Penal que dentro del capitulo dedicado a los delitos contra la salud pública sanciona la conducta consistente en "administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinan al consumo humano sustancias no permitidas que generan riesgo para la salud de las personas..." Hacíamos mención al comienzo de esta exposición a la denominación del capitulo en que se incardina el tipo penal del que nos ocupamos, pues es éste bien jurídico protegido requiere una previa reflexión al objeto de enjuiciar la conducta del acusado Jaime, así como una consideración sobre la naturaleza de estos tipos delictivos y su calificación como delitos de peligro examinando después si dentro de esta categoría lo es de peligro concreto o abstracto.

Es un importante instrumento de interpretación como concepto central del tipo en torno al que se desarrollan los elementos objetivos y subjetivos, el bien jurídico protegido, en cuanto implica el mismo como función de garantía un límite al ius puniendi del Estado. Así la salud pública, como bien jurídico colectivo tiene un carácter indisponible que satisface una necesidad social de tutela y que tiene dada su configuración, como consecuencia, que los ataques a la misma se dirijan o tengan por objeto la colectividad modalidad de defensa o ataque lo que deriva a su vez su configuración como un delito de peligro. Si toda infracción penal como tal presupone un cierto peligro o riesgo para el orden jurídico en relación a estos bienes colectivos se adelanta la protección a fin de que la lesión no llegue a originarse. Supone ello un anticipo por el legislador de los bienes de protección penal sancionando conductas que suponen un peligro para bienes jurídicos partiendo de la idea de riesgo. Se plantea entonces la distinción entre delitos de peligro abstracto y de peligro concreto. En estos últimos exige el legislador en su estructura típica un bien jurídico concreto en una situación de riesgo efectivo, debe pues la acción dolosa del autor originar un peligro real para un bien jurídico determinado. Se contrapone por tanto el delito de riesgo en cualquier caso al delito de lesión en cuanto en este último la realización del tipo se produce con la destrucción o menoscabo de un bien jurídico mientras que en aquél, basta con que se origine una situación de peligro para el objeto jurídico en cuestión. Junto a los delitos de peligro, en concreto a que aludíamos en los que la idea de peligro viene exigido por el legislador como elemento del tipo, se encuentran los de peligro en abstracto a los que...

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