SAP Madrid, 17 de Febrero de 1998

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:1998:1716
Número de Recurso481/1997
ProcedimientoSEPARACIÓN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el n º 240/95, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante, Flora, representada por la Procurador Doña Belén Casino González y asistida por la Letrado Doña Lourdes Peralta de Andrés.

De la otra, como igualmente apelante, Don Luis María, representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendido por la Letrado Doña Nuria Martín Rincón.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de abril de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Mª del Carmen Aguado Ortega, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Flora, debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por ésta y Don Luis María en Quesada (Jaen) el 18 de marzo 1.984, con todos los efectos legales inherentes a tal separación, declarando disuelta la sociedad de gananciales, y sin expresa declaración en cuanto a las costas, debiendo regir las siguientes medidas: 1º) Los hijos menores de edad habidos del matrimonio seguirán en compañía de la madre, ejercitando ambos progenitores conjuntamente la patria potestad, pudiendo el padre visitarlos y tenerlos en su compañía un fin de semana al mes desde las veinte horas del viernes a las veinte del domingo, una semana en Navidad, cuatro días en Semana Santa y un mes en verano, sin perjudicar la escolaridad. La elección de los períodos concretos en que habrá de materializarse este derecho de visitas corresponderá a la madre en los años impares y al padre en los pares. 2º) El uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, sita en la localidad de Pinto, Calle DIRECCION000 nº NUM000 se atribuye a los hijos menores habidos del matrimonio y a Dª Flora, previo inventario del ajuar doméstico. La actora deberá permitir al demandado la retirada de los objetos, ropas y enseres de exclusivo uso personal de éste último. 3º) Se establece como cantidad a abonar por el demandado en concepto de alimentos y contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio la de sesenta mil pesetas mensuales, de las cuales 20.000 serán abonadas hasta que se concluya el pago de la hipoteca que grava la vivienda antes familiar, y las otras 40.000 (a razón de 20.000 ptas. por cada hijo) hasta la mayoría de edad de cada uno de los menores o hasta la conclusión de sus estudios si no hubieran finalizado a la mayoría de edad. Estas cantidades se actualizarán anualmente conforme al IPC y serán abonadas en la cuenta designada por la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes. 4º) Se establece como pensión compensatoria en favor de la actora la cantidad de 10.000 ptas. mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, las cuales serán ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, teniendo esta medida un período de vigencia de diez años a contar desde la fecha de la presente resolución. Contra esta resolución, puede interponerse recurso de apelación en el término de cinco días. Firme que sea esta resolución procédase a expedir el oportuno despacho para la inscripción correspondiente en el Registro Civil. Requiérase a Dª Flora, a través de su Procurador, a fin de que designe una cuenta corriente en el término de diez días, para notificar al padre la obligación de hacer los ingresos en aquélla. Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 16 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto las partes en litigio han asumido los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, la controversia en la presente alzada ha quedado constreñida a las medidas económicas inherentes al nuevo estado civil matrimonial.

Así la Sra. Flora propugna de la Sala que la prestación alimenticia en pro de los hijos comunes, y a cargo del padre, sea elevada a 35.000 ptas. al mes por cada uno de ellos, y que la aportación del mismo al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar quede cifrada en 30.000 ptas. al mes.

La contraparte interesa que la referida pensión de alimentos se cuantifique en 25.000...

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