SAP A Coruña 60/1998, 29 de Enero de 1998
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:1998:254 |
Número de Recurso | 2492/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE RIBEIRA
ROLLO: 2492/97
NUMERO 60
A Coruña, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 2492/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, con el n° 272/95, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en Juicio de Cognición, entre partes, de una y como demandado apelante DOÑA Susana, y de otra y como demandante apelado CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO y como demandado apelado en situación procesal de rebeldía DON Simón, con quien se entenderán ésta y las demás diligencias que recaigan en los estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
En dichos autos y con fecha 26-5-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Linares Martínez a nombre y representación de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, debo condenar y condeno a D. Simón y a Dª Susana, a que abonen solidariamente a la primera la suma de cuatrocientas dieciocho mil seiscientas cuarenta y una (418.641) pesetas de principal, más los intereses pactados de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello sin especial imposición de las costas de este procedimiento.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la demandante DOÑA Susana, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 2492/97, señalándose las 10,25 horas del día 29 de enero de 1998, para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La Caja de Ahorros Municipal de Vigo interpuso demanda de Juicio de Cognición ante los juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Ribeira, que por turno de reparto correspondió su conocimiento al número 2, contra D. Simón, Doña Susana y D. Oscar, en reclamación de la suma 418.641 ptas., como deuda derivada del préstamo personal que concedió la entidad demandante al Sr. Simón, y en el que figuraban como avalistas los otros dos codemandados, que se obligaban con el primero de forma directa y solidaria, devengándose aquella suma en concepto de principal e intereses de demora pactados, más los intereses legales ordinarios de dicha cantidad.
De esta demanda se vino finalmente a desistir respecto de D. Oscar, siendo declarado en rebeldía D. Simón, siendo únicamente la Sra. Susana la que compareció en las actuaciones, contestando a la misma, oponiéndose a ella tanto por razones de fondo, como de forma, siendo en esta última cuando alegó las excepciones de defecto legal en el modo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona, 15 de Noviembre de 2001
...que causaría indefensión a ésta (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de Enero de 1995 y Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 29 de Enero de 1998). Es evidente, que cuando el demandado o la persona que pueda ser parte legítima en el proceso considere que e......