SAP Ávila 302/1997, 24 de Diciembre de 1997
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Diciembre 1997 |
Número de resolución | 302/1997 |
Este Tribunal compuesto por los Señores magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 302/97
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ
DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ
En la Ciudad de Avila a 24 de Diciembre de 1997.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio número 110/95 del Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, Rollo número 292/97; seguidos entre partes, de una como apelante Víctor, dirigido en primera instancia por el Letrado D. Manuel Núñez Hernández, y de otra como apelado Cristina, dirigida en primera instancia por el Letrado D. Víctor Martín Martín;
habiendo sido Ponente de esta Sala, la Iltma. Sra. MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, se dictó la Sentencia de fecha 12 de Mayo de 1997 seguidos bajo el número 110/95 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Cristina representada por al Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. María del Carmen del Valle Escudero, contra D. Víctor, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña. María del Carmen Mata Grande, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la localidad de Piedrahita, en su CALLE000 n° NUM000 (antiguo n° NUM001 ), existente entre demandante y demandada, por no uso, y consecuentemente la demandada debe desalojar el mismo dentro del plazo legal, con apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento y con imposición a dicha demandara de las costas de este juicio".
Contra mencionada resolución, interpuso la parte demanda el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
En el presente procedimiento la parte actora ejercita una acción resolutoria de contrato de arrendamiento de loca de negocio por cierre, local sito en la localidad de Piedrahita en la CALLE000 n° NUM000 (antiguamente n° NUM001 ), y destinado a garaje y taller mecánico según contrato suscrito en el año 1963 (folio 14) entre la madre de la actora, Doña Daniela, propietaria del local y el demandado, Don Víctor ; manifestando que habiendo fallecido Doña Daniela, dicho local pertenece en la actualidad a la actora y a su sobrino D. Plácido en proindiviso; y asimismo sostiene que al momento de concertarse el arrendamiento, el demandado dedicó el local arrendado a taller de reparación de automóviles abierto al público, hace unos quince años aproximadamente trasladó el taller de reparación a la calle Extramuros de la misma localidad, destinando el local arrendado durante cierto tiempo a garaje, pero esta situación ha variado por cuanto el demandado ya no utiliza el local permaneciendo cerrado desde hace varios años. Siendo estimada íntegramente la demanda en la sentencia de instancia.
Por la representación procesal de D. Víctor se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de Marzo de 1997, resolutorio del recurso de reposición interpuesto por dicha parte, interesando la nulidad de actuaciones. Igualmente recurre en apelación contra la sentencia de instancia alegando la excepción de falta de legitimación activa que fue desestimada por el juez a quo", y de entrar a conocer el fondo del asunto, solicita se desestime la demanda por cuanto el local arrendado se viene usando de modo continuado como garaje y almacén de chatarra. Con el escrito de...
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