SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:1997:2836
Número de Recurso53/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SECCION CUARTA

ROLLO N°- 53/97

JUICIO DE COGNICIÓN N. 237/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n. 237/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Terrassa, a instancia de D. Jesús Luis, contra DIRECCION000, Jose Miguel, Arturo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jesús Luis, debo ABSOLVER y así lo hago, a D. Jose Miguel, a D. Arturo y a la DIRECCION000 de esta ciudad de las pretensiones ejercitadas en su contra debiendo satisfacer la actora, las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 1996; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 17 de diciembre de 1997.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dá. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acerca de la cuestión controvertida en el presente litigio y que no es otra que la de determinar si concedida la preceptiva licencia administrativa es o no necesaria la autorización de las Comunidades de Propietarios para la instalación de antenas de radioaficionados en la cubierta de los edificios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal y también si son ilegales los acuerdos tomados en las Juntas para prohibir la instalación o el acceso a la antena para su conservación o reparación, y no sin advertir la jurisprudencia dispar entre los órganos de las distintas Audiencias, -lo cierto es que la de Barcelona en reciente sentencia de fecha de 22 de Enero de 1996 ha señalado Como se sostiene y razona adecuadamente en la sentencia apelada (tesis igualmente mantenida por el actor apelante a lo largo de todo el pleito), la legislación específica que regula el procedimiento y requisitos administrativos por la instalación de una estación radioeléctrica de radioaficionado ( L 19/1983, 16-11 y RD 2623/1986, 21 de noviembre ) viene a establecer en favor del titular de una licencia o autorización administrativa y que haya obtenido la correspondiente autorización reglamentaria, la llamada servidumbre de antena que se impone con carácter legal a la comunidad de propietarios constituida sobre el inmueble de que se trate, esto es, el derecho a instalar por su cuenta en el exterior del edificio, la antena para la transmisión y recepción de emisiones. Y ello, claro está, sin perjuicio de que como la propia Ley señala, los daños que se originen con motivo de la instalación, conservación y desmontaje de las antenas y demás elementos anejos a las mismas, correrán a cargo del titular de la licencia, confiriéndose, por otra parte, en su art. 2, a la comunidad los derechos que el art. 545.2°- CC reconoce al propietario del predio sirviente, bastando para su ejercicio la decisión tomada por mayoría simple De ello sin duda se deriva la inadmisibilidad del argumento esgrimido por la comunidad de propietarios aquí demandada en el sentido de que pretendiéndose por el actor la instalación de la antena en el tejado, elemento común de la finca, de lo que se derivarían, según se argumenta, una serie de perjuicios para el resto de los copropietarios, sería precisa la autorización de la propia comunidad, por lo que no puede caber duda de que en este aspecto serían atendibles...

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