SAP Las Palmas, 23 de Diciembre de 1997

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:1997:1070
Número de Recurso134/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

SECCION PRIMERA

SENTENCIA NUM.

Rollo núm. 134 de 1.997.

Juicio de Faltas núm. 100 de 1.997.

Juzgado de Instrucción núm. DOS de S. Bartolomé de T.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por el Iltmo Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en órgano de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 100 de 1.997, Rollo núm. 134 de 1.997, procedente del Juzgado dé Instrucción núm. DOS de S. Bartolomé de Tirajana, entre partes y como apelante Alonso Y Luis Miguel y como apelado Silvio, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS que se da aquí por reproducida a los que se han de añadir que "como consecuencia de los hechos relatados se produjeron daños en la propiedad del denunciante valorados en 13.308 pts." lo que expresamente se declara probado.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de Diciembre de 1996 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor criminalmente responsable de dos faltas una penada y tipificada en el art. 597 del Código Penal a la pena de OCHO DIAS DE ARRESTO MENOR en indemnice al denunciante en la cantidad de 13.308 pts. y otra penada y tipificada en el art. 585.4º del mismo cuerpo legal a la pena de 20.000 pts. de multa o CUATRO DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes con el resultado que consta en las actuaciones a esta sala en que tienen entrada el días 16 de los corrientes sin que se considerara necesario la celebración de vista.

SE ACEPTEN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA salvo lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando en el escrito de formalización del recurso se pongan en duda los hechos probados recogidos en la sentencia recurrida es lo cierto que en el acto del juicio es el propio denunciado el que viene a reconocer lo que se recoge por la Juez "a quo" conducta que sin duda integra el tipo penal de coacciones por el que fue condenado el ahora apelante.

En efecto para que puede apreciarse el delito o falta de coacciones de los arts....

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