SAP Baleares 221/1997, 22 de Diciembre de 1997

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:APIB:1997:686
Número de Recurso217/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución221/1997
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

S E N T E N C I A N° 221/97

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Antonio José Terrasa García, Magistrado/a de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, he entendido en la causa registrada como Rollo núm. 0217/97, en trámite de APELACION contra la Sentencia número -, de fecha 09 de Diciembre de 1.997, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 0285/96, seguido ante el Jdo. Inst. 3 de Inca, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 1.000 pesetas diarias y privación de licencia de conducción de ciclomotores por el tiempo de un año, como autor de una falta del artículo 621, párrafo segundo, del Código Penal .".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Jon, actuando como Procurador/a en su representación: D/a BARTOLOME COMPANY CHACOPINO, con asistencia Letrada de D/° DIEGO WENCELBLAS DEAS; siendo parte apelada: MINISTERIO FISCAL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el articulo 1-2°, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El único punto de controversia viabilizada a través del recurso de apelación interpuesto afecta a si la penalidad establecida en el art. 621-4° CP debe entenderse referida a la prohibición de conducir sólo vehículos de motor o sólo ciclomotores, en función de la conducción que se viniera desplegando; o si por el contrario la pena impuesta debe alcanzar, como prohibición de conducir, a ambas categorías e independientemente de la clase que se estuviera conduciendo en el momento de cometerse la infracción penal que se sanciona.

  2. La dilucidación de la controversia reclama, para empezar, atención a la naturaleza conveniente a aquella diferenciación entre vehículo de motor y ciclomotor, que si bien en principio parece eminentemente descriptiva y establecida en función de la...

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