SAP Segovia 270/1997, 31 de Diciembre de 1997

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1997:129
Número de Recurso257/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/1997
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

UNICA

SEGOVIA

C I V I L

R° APELACIÓN N° 257/97

JUICIO VERBAL DESAHUCIO

AUTOS: 507/96

JUZGADO DE 1° INSTANCIA

N° 2 DE SEGOVIA

S E N T E N C I A N° 270/97

En la ciudad de Segovia, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª. Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, han visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de Pedro Miguel, mayor de edad, vecino de Navas de Oro (Segovia), calle de DIRECCION000 NUM000, contra D. Braulio y Dª Gema, mayores de edad, matrimonio, con domicilio en Segovia, calle DIRECCION001 NUM001, piso 4°, sobre desahucio por falta de paga, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el demandante-apelante, representado por el Procurador Sr. Galache Álvarez y defendido por el Letrado Sr. González Herrero y los demandados-apelados, representados por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendidos por el Letrado Sr. Jorge Sastre y en el que ha sido Ponente Dª. Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia N° 2, se dicta sentencia a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO Que debo desestimar y desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. Galache, en el nombre y representación de Pedro Miguel, contra Braulio y su esposa Gema ; sin imposición de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo se señalo día para deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte apelante el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declaró no haber lugar a estimar la acción de desahucio por falta de pago deducida, pese a declarar probado que cuando se interpuso la demanda, el día 14 de noviembre de 1996, el demandado adeudaba las rentas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de dicho año; habiendo el mismo consignado las de agosto y septiembre el 15 de noviembre, las de octubre y noviembre el 3 de enero del año siguiente y las de diciembre y enero el 4 de febrero; considerando, sin embargo, que no se produjo una falta de pago sino un mero "retraso" en el cumplimiento de la obligación que se califica de conducta "no correcta"; la cuál se reputa "justificada" por la también "conducta inadecuada" de la actora, "al reclamar cantidad superior a la que se le adeudaba"; lo que obliga a precisar, en primer lugar, que en la presente litis no se reclama cantidad alguna; sino que se ejercita una pretensión de resolución contractual por impago de rentas, vencidas e insatisfechas en el momento de deducir la interpelación judicial; al margen de que también se alegase que se debían, además de las rentas, los gastos de comunidad, extremo este último que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Guadalajara 37/2004, 10 de Febrero de 2004
    • España
    • 10 Febrero 2004
    ...por falta de pago, siendo este el criterio mantenido por otras Audiencias Provinciales, en este sentido se pronuncia la SAP de Segovia de 31-12-1997 señalando que, como apunta la STS 13-5-1995, concurriendo la causa de resolución alegada, hay que referirla al momento en que efectivamente se......
  • SAP Guadalajara 63/2006, 24 de Marzo de 2006
    • España
    • 24 Marzo 2006
    ...por falta de pago, siendo este el criterio mantenido por otras Audiencias Provinciales. En este sentido se pronuncia la SAP de Segovia de 31-12-1997 señalando que, como apunta la STS 13-5-1995 , concurriendo la causa de resolución alegada, hay que referirla al momento en que efectivamente s......
  • SAP Guadalajara 88/2003, 19 de Noviembre de 2003
    • España
    • 19 Noviembre 2003
    ...a dicho momento el deudor efectúe abonos o consignaciones para la satisfacción de la deuda, en este sentido se pronuncia la SAP de Segovia de 31-12-1997 señalando que, como apunta la STS 13-5-1995, concurriendo la causa de resolución alegada, hay que referirla al momento en que efectivament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR