SAP Navarra 277/1997, 16 de Diciembre de 1997
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:1997:311 |
Número de Recurso | 285/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/1997 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 277
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA
MAGISTRADOS:
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ
En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 285/97, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° SEIS DE PAMPLONA, en actuaciones de Juicio Verbal Civil, n° 109/97, siendo partes: APELANTES: las demandantes D. Lucas y Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador, D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado, D. J. Iturbide Díaz. APELADOS: los demandados, Compañía de Seguros Axa y Dª. Constanza, representadas por el Procurador, D. Miguel Leache Resano, y dirigido por el Letrado, D. Javier Equiza. Sobre reclamación de perjuicios derivados de culpa extracontractual. Siendo PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.
HECHOS PROBADOS.- Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° SEIS DE PAMPLONA, se dictó SENTENCIA, con fecha 30 de Junio de 1997, en autos de Juicio Verbal Civil, n° 109/97, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Laspiur en nombre y representación de Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y de D. Lucas defendidos por el Letrado Sr. Itubide frente a Seguros Axa, S.A. representada por el Procurador Sr. Leache y defendida por el Letrado Sr. Equiza y Dª Constanza, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que solidariamente abonen al Sr. Lucas la suma de
58.500 ptas., que devengará los intereses que sobre ella correspondan al tipo legal desde el día 18.2.97, desestimando la demanda en todo lo demás de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo a los demandados.
Notifíquese y en cuanto a la rebelde conforme al art. 769 L.E.C . y adviértase que contra esta sentencia cabe RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente al de su notificación ante este Juzgado siempre que el condenado al pago acredite haber constituido depósito en el Banco Bilbao-Vizcaya, Oficina Principal de Pamplona, cuenta n° 3173, el importe de la condena...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Guadalajara 104/2009, 18 de Mayo de 2009
...la de los medicamentos, en su caso- cuyos efectos de alteración de las capacidades psicofísicas son conocidos por todos" (SAP. de Navarra, Sección 1ª, de 16-12-1997 EDJ 1997/17824 ); y que " de ser cierto que había consumido fármaco contraindicado con el alcohol, la responsabilidad del suje......
-
SAP Girona 658/2002, 8 de Octubre de 2002
...la de los medicamentos, en su caso- cuyos efectos de alteración de las capacidades psicofísicas son conocidos por todos (SAP de Navarra, Sección 1ª, de 16-12-1997); y que de ser cierto que había consumido fármaco contraindicado con el alcohol, la responsabilidad del sujeto es mayor todavía,......
-
SAP Girona 611/2004, 9 de Julio de 2004
...la de los medicamentos, en su caso- cuyos efectos de alteración de las capacidades psicofísicas son conocidos por todos ( SAP de Navarra, Sección 1ª, de 16-12-1997 ); y que de ser cierto que había consumido fármaco contraindicado con el alcohol, la responsabilidad del sujeto es mayor todaví......
-
SAP Girona 840/2005, 28 de Septiembre de 2005
...la de los medicamentos, en su caso- cuyos efectos de alteración de las capacidades psicofísicas son conocidos por todos" ( SAP. de Navarra, Sección 1ª, de 16-12-1997 ); y que "¿ de ser cierto que había consumido fármaco contraindicado con el alcohol, la responsabilidad del sujeto es mayor t......