SAP Castellón 96/1997, 11 de Diciembre de 1997

PonenteFELIPE DE LA CUEVA VAZQUEZ
ECLIES:APCS:1997:262
Número de Recurso97/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución96/1997
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

ROLLO DE SALA NÚM. 97/97.

Jugado de Instrucción núm. TRES de NULES.

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO núm. 13 de 1.997.

SENTENCIA NÚM.96/97

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don Felipe De la Cueva Vázquez.

MAGISTRADA: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Germán Belbis Pereda.

En la Ciudad de Castellón, a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres, Magistrados, al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el número 13 de 1.997 por el Juzgado de Instrucción n°. 3 de Nules y seguido por delito de robo, contra Alejandra, con D.N.I. n°. NUM000, hija de Vicente y de Rosa, nacida en Castellón el día 20 de enero de 1.974, con domicilio en Nules (Castellón), DIRECCION000, escalera NUM001 . Ptª. 7, cuyo estado y profesión no con tan, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 18 y 19 de noviembre de 1.996.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Don Juan Salvador Salom Escrivá y la mencionada acusada Alejandra, representada por la Procuradora Doña María Ángeles D'Amato Martín y defendida por la Letrada Doña Lidón Sales Garbi y Ponente el Iltmo. Sr, Presidente Don Felipe De la Cueva Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que han tenido lugar los días 11 y 25 de noviembre y 3 de diciembre de

1.997, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 13 de 1.997, por el Juzgado de Instrucción n°. Tres de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que han sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el articulo 242, 1°. y 2°. del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora a la acusada Alejandra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia 8ª del art°. 22 de dicho Código punitivo y la atenuante del artículo 21 en relación con el artículo 20.2ª del referido Código Penal, solicitando se condene a la acusada a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas

TERCERO

La Defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida, por no haber realizado los hechos que se le imputan, y subsidiariamente, de ser condenada, pueda cumplir la pena, en el centro Amigó donde tiene plaza.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Alejandra, ya circunstanciada y ejecutoriamente condenada por Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1.993, firme en 3 de noviembre de 1.994 por un delito de robo a la pena de un año y seis meses de prisión menor y en sentencia de 7 de febrero de 1.995, firme en 7 de febrero de 1.995, por un delito de robo en grado de frustración a la pena de dos meses de arresto mayor, con suspensión de la condena por Auto de fecha 31 de marzo de 1.995, notificado en 5 de mayo del mismo año, sobre las diecinueve veinticinco horas del día 18 de noviembre de 1.995, con intención de obtener un beneficio económico se dirigió a María Antonieta, que se encontraba paseando con su hijo en el Grupo Primero de Mayo de Nules y mostrándole una navaja le dijo "dame el dinero que lleves o te pinchó", y como María Antonieta no quería acceder al requerimiento le quitó lo que tenia en el bolsillo derecho del pantalón, ascendente a 700 pesetas, diciéndole que si la denunciaba, donde le viera le pincharía y le mataría, estuviese donde estuviese, no reaccionando María Antonieta ante la depredación realizada por el temor que el arma blanca esgrimida representaba y por las amenazas de que fue objeto. La acusada en el momento de realizar el ilícito se hallaba afectada de forma grave por el consumo de heroína y cocaína desde hacia siete años, que le mermaba sus facultades intelectivas y volitivas para comprender en parte lo antijurídico de los hechos realizados. María Antonieta ha renunciado a cualquier indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 2. del Código Penal, al constar un amedrantamiento para aprehender numerario, realizado con un arma blanca y reforzado con la amenaza de muerte si los hechos eran denunciados, lo que motivó que la víctima se viera compelida a...

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