SAP Baleares 894/1997, 11 de Diciembre de 1997

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:1997:596
Número de Recurso1059/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución894/1997
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 894

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a once diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, bajo el nº

139/94; Rollo de Sala nº 1.059/96, entre partes, de una como actora-apelante D. Felipe, representada por el Procurador D. Miguel Arbona Serra, y de otra, como

demandada-apelada D. Julieta, D. Alfredo y Dª. Rebeca, representada la primera por el Procurador

D. Miguel Amengual Sansó, y los segundos

por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 8 de septiembre de 1996, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: Que resuelvo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbona en nombre y representación de D. Felipe, contra Dª. Julieta representada por el Procurador Sr Amengual y contra D. Alfredo y Dª Rebeca, representados por el Procurador Sr. Gayá Font, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra; con expresa imposición de costas al actor Sr. Felipe respecto de la demandada Sra. Julieta, y sin especial pronunciamiento respecto de los demandados Srs. Alfredo Rebeca .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista el día 9 de diciembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En los presentes autos juicio de menor cuantía promovidos por don Felipe contra su ex esposa doña Julieta, y posteriormente contra don Alfredo y doña Rebeca, sobre declaración de propiedad y división de cosa común, dichas pretensiones se fundamentan en la siguiente relación fáctica abreviada: 1°.- Constante matrimonio los ex cónyuges litigantes adquirieron por mitades indivisas mediante contrato privado de compraventa de fecha 20 de, noviembre de 1979, la vivienda-local sito en la planta baja de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, documento que fue suscrito por los vendedores hermanos Alfredo Rebeca y por la Sra. Julieta, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo, firmando dos veces el contrato; 2º.- El precio pactado de la compraventa era un millón de pesetas, pagando los compradores 500.000 pesetas en el acto de la firma del contrato, de las cuales 400.000 fueron pagadas por el demandante y 100.000 por la demandada Sra. Julieta, y las restantes 500.000 pesetas fueron abonadas en diversos plazos principalmente por el hoy actor; 3º.- El 18 de octubre de 1982, hallándose los esposos compradores separados de hecho, los vendedores otorgaron escritura pública de compraventa exclusivamente a nombre de la esposa, la cual alegó que tenía el consentimiento de su esposo para inscribir a su nombre la finca adquirida por ambos; y 4º.- Al no existir ningún vinculo sentimental entre los copropietarios del inmueble, no interesa al actor continuar en la indivisión.

Con base en el anterior relato histórico interesa sentencia por la que se declare que "el derecho de propiedad sobre el inmueble corresponde por partes indivisas al demandante y a la demandada doña Julieta, e Igualmente el derecho del actor a no permanecer por más tiempo en la comunidad de bienes, así como el derecho a resarcirse con el producto de la disolución de la copropiedad de las sumas invertidas en la adquisición, mantenimiento y explotación del inmueble litigioso, con más los intereses légales a partir de la interposición de la demanda, además de una indemnización de daños y perjuicios que se fijará en el momento procesal oportuno."

Se opone la demandada Sra. Julieta a las pretensiones articuladas en su contra alegando, con carácter previo, las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandados los vendedores del inmueble, y falta de legitimación activa del demandante para interesar la división de un bien de la exclusiva propiedad de la demandada, y, en cuanto, al fondo, manifiesta que la única compradora del inmueble fue la demandada, que lo adquirió con dinero que le donó su madre como consecuencia de unas ventas realizadas por ésta en el año 1979, interesando la desestimación de la demanda.

En el acto de comparecencia se acordó por el órgano jurisdiccional que fueran llamados a la litis los vendedores hermanos Alfredo Rebeca, que comparecieron para allanarse a la demanda".

La sentencia que pone fin al primer grado jurisdiccional decide desestimar íntegramente la demanda argumentando, en síntesis, que el contrato de compraventa fue negociado exclusivamente por la demandada Sra. Julieta quien abonó el precio concertado, instaló en el local un negocio de papelería explotado en su propio nombre, sin referencia alguna a la copropiedad del mismo en los pleitos matrimoniales habidos con posterioridad entre los ex cónyuges; resolución que constituye el objeto del presente recurso al haber sido impugnada por la parte demandante.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos y de los que debe partirse para la resolución del presente litigio los siguientes: a) Los litigantes don Felipe y doña Julieta contrajeron...

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