SAP Cuenca 97/1997, 3 de Diciembre de 1997

PonenteJOAQUIN VESTEIRO PEREZ
ECLIES:APCU:1997:96
Número de Recurso80/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/1997
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

APELACION PENAL Nº 80/97

Proc. Abrev n° 9/97.

Juzgado de lo Penal de CUENCA.

SENTENCIA Núm .97/97

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. VESTEIRO PEREZ

MAGISTRADOS: /

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En CUENCA, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTAS, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado num. 9/97, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. M, del Carmen Blasco Mesonero, en nombre y representación de Domingo, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 10 de septiembre de 1.997 y en cuyo procedimiento han sido partes el MINISTERIO FISCAL y el referido recurrente.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VESTEIRO PEREZ, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

I

Por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó, en fecha 10 de septiembre de 1.997 Sentencia, en la que como Hechos Probados, se declara: "El acusado Domingo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, alrededor de las 18,45 horas del día 27-8-96 a la altura del bar "Huecar" de la Ciudad de Cuenca, como quiera que estaba molestando a algunas de las personas que allí se encontraban, fue requerido por los Agentes de la Policía Nacional para que se identificase, negándose a ello, e invitado por los Agentes a acompañarles al vehículo policial con igual fin, opuso resistencia, produciéndose un forcejeo entre el acusado y los Agentes quienes hubieron de utilizar la fuerza para vencer su oposición, reduciéndole y esposándole, ante la agresividad que mostró el mismo; a consecuencia del forcejeo el Policía Nacional número NUM000 resultó lesionado, presentando un hematoma en región dorsal de la mano derecha, que precisó, una única asistencia facultativa así como tres días de curación, durante los cuales estuvo uno de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales; asimismo obra en las actuaciones al folio 7 parte médico referente al acusado donde consta la existencia de "eritemas en región malar izquierda así Como en igual zona del cuello, sin. llegar a erosionar la epidermis". Durante el trayecto a Comisaría insultó y amenazó a los Agentes, lanzando patadas a las paredes del -vehículo, continuando con igual actitud una vez llegaron a las dependencias policiales. El Policía Nacional NUM000 renunció en el acto del juicio oral a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas". Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Domingo, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el articulo 556 del Código Penal, redacción conforme a la L.O. 10/95 de 23 de Noviembre, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias correspondientes de suspensión de cargo público y de derecha de sufragio activo y pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al pago de las costas procesales causadas."

- I I Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Dña. Mi del Carmen Blasco Mesonero, en nombre y representación de Domingo se interpuso recurso de apelación que fue admitido, en ambos efectos, a medio de providencia de fecha 8 de...

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