SAP Málaga 342/1997, 28 de Noviembre de 1997
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 342/1997 |
Fecha | 28 Noviembre 1997 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 7281 DE 1.996
ROLLO DE SALA NÚMERO 275 DE 1.997
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO OCHO DE HALAGA
DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 7.281 DE 1.996
S E N T E N C I A Nº 342
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS.
MAGISTRADOS
D JOAQUÍN I DELGADO BAENA.
Dª. Mª DEL ROSARIO JOLÍN MARFIL
En la ciudad de MALAGA, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga, por el delito de Robo, contra el inculpado Luis Pablo, nacido el 30 de Octubre de 1.970, con D.N.I. NUM000, natural y vecino de Málaga, hijo de Francisco y de Antonia, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada conducta, sin que conste su solvencia y en libertad provisional de la que al parecer estuvo privado los días 26 y 27 de Noviembre de 1.996, representado por el Procurador Sr. González Fernández; siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS.
El Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, inició Diligencias Previas con el n° 7.281/96 por supuesto delito de Robo, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 25 de Noviembre de 1.997, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.
El Ministerio Fiscal en trámite previo del juicio oral calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Robo en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238-4, 239, 15 y 62 del Código Penal y reputando responsable en concepto de autor al inculpado y estimando como concurrente la circunstancia agravante de reincidencia solicitó se le condenase a la pena de nueve meses de prisión,...
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