SAP Asturias 595/1997, 27 de Noviembre de 1997
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:1997:787 |
Número de Recurso | 279/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 595/1997 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 595
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
En la ciudad de Oviedo a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal N° Dos dé Gijón con el n° 190/95 (Rollo n° 279/97) en los que aparece como apelante Juan Pablo, representado por e1 Procurador D. JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS VALENCIA CANAL, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Julián, representado por el Procurador D. JUAN RAMON SUÁREZ GARCIA, bajo la dirección del Letrado D. AGUSTIN IGLESIAS ALVAREZ y Andrés representado por la Procuradora Dª. NERY GONZÁLEZ VALLINA, bajo la dirección del Letrado D. RAMON M. PRENDES CUERVO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 21 de Abril de 1.997, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Julián Y Andrés, como autores criminalmente responsables de un delito de HURTO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, debiendo de indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Pablo, en la cantidad de 100.000 pesetas. Accesorias y costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 24 de Noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la...
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