SAP Alicante 740/1997, 13 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MARIA ASENCIO MELLADO
ECLIES:APA:1997:614
Número de Recurso39/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución740/1997
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA nº 740

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: D. José María Asencio Mellado,

En la ciudad de Alicante, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento de menor cuantía provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora la mercantil PSA CREDIT ESPAÑA S.A. ENTIDAD DE FINANCIACION, representada por el Procurador D. Antonio Martínez Moscardó, y defendida por la Letrada D.. José Mª. Inglés Castillejo sin que hayan comparecido las partes demandadas, las cuales se encuentran en la situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Orihuela y en los referidos autos nº 286 A de

1.994, se dictó, sentencia en fecha 7 de diciembre de 1.994, cuya, parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Martínez Moscardó, en representación de la entidad PSA Credit España S. A, Entidad de Financiación, contra D. Juan Carlos y Dª Valentina, condena a estos mencionados en último lugar al pago solidariamente a la demandante de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS (136.944,-) de principal, así como al pago de los intereses pacxtados de dicho principal del 2% mensual desde la presentación del inicial escrito de demanda, el 19.5.11994, y por último, condeno a los dos demandados ya expresados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso, de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos. La parte apelada se mantuvo en situación de rebeldía. Elevados los autos quedó formado el rollo 39 C de 1.995 en el que se personó la parte apelante, tramitándose el recurso de forma legal y señalándose para vista el día 13 de noviembre de 1.997.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se ha observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Asencio Mellado.

FUNDAMENTOS...

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