SAP Sevilla 1041/1997, 18 de Noviembre de 1997

PonenteJULIO GARCIA CASAS
ECLIES:APSE:1997:542
Número de Recurso1269/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1041/1997
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rº 1269/97

S E N T E N C I A1041

Iltmos. Sres.

D PEDRO MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. JULIO GARCIA CASAS

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 688/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla promovidos por DIRECCION000 . contra D. Gregorio, sobre reclamación de cantidad.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla, con fecha 31 de enero de 1997, cuya parte dispositiva expresa literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Andrés Guzmán Sánchez de Alva, en nombre y representación de DIRECCION000 . contra D. Gregorio, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.356.000 Pts. más los intereses pactados y desestimando la demanda, reconvencional debo absolver y absuelvo a la actora de todos los pedimentos de la misma. Se condena al demandado al abono de las costas de presente juicio."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por la parte demandada y admitida la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la celebración de vista, tuvo lugar ésta en el designado cuatro de noviembre, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes previos los oportunos informes, solicitaron por el apelante la revocación de la sentencia de instancia, y por el apelado la confirmación integra de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales, excepto lo relativo a términos procesales, ello debido al exceso de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

Vistos: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JULIO GARCIA CASAS, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la reclamación de cantidad que realiza la "Urbanizadora Santa Ciara S.A.", solicitando la condena del demandado D. Gregorio a abonar las "rentas debidas del contrato de arrendamiento y los gastos de comunidad" derivados de la posesión y disfrute de su inmueble dos tesis contrapuestas se ofrecieron al Juzgador de instancia: la actora defiende que el demandado arrendatario hasta el mes de Junio de 1.994 en que compró el inmueble arrendado, y el demandado opone que arrendatario hasta Marzo de 1.993, fecha de compra del inmueble arrendado, por lo que, a partir de dicha fecha entiende no adeudar nada en concepto de rentas y gastos de comunidad, reconviendo esté además con objeto de que la actora le devolviera la fianza y otros gastos". El Juzgador de instancia, admitiendo el perfeccionamiento del contrato de compraventa por carta de 16 de Febrero de 1.993, en respuesta a la oferta general de compra realizada por la vendedora-actora, pero aplicando la doctrina del titulo y del modo consagrada en los arts. 609 y 1.465 del Código Civil, niega que el contrato de compraventa se haya consumado mediante la puesta a disposición del inmueble, es decir, a través de las formas de la "traditio ficta" que admite el propio Código en los arte. 1.462 y 1.464 . Concluye, en consecuencia, que de acuerdo con dicha doctrina, el arrendamiento se extiende hasta el momento del otorgamiento de la Escritura Pública de venta, estimando la demanda y condenando al...

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