SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 1997
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:1997:1051 |
Número de Recurso | 677/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SECCION CATORCE
ROLLO Nº 677/96
MENOR CUANTIA N° 97/95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN POCH SERRATS
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 97/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 26 de Barcelona, a instancia de Dª María Cristina, Dª Elvira, Dª. Marcelina, Dª Verónica, Dª. Ángela, Dª Estefanía, Dª. Mariana representadas por el Procurador D. Antonio Mª. Anzizu Furest y dirigido por el Letrado Sr. Falcones de Sierra, contra DA Marí Juana y Dª Beatriz, dirigida por la Letrada Dª Ana Serrat Carmona; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por María Cristina, Marcelina, Ángela, Elvira, Verónica, Estefanía y Mariana contra Marí Juana y Beatriz debo absolver y absuelvo íntegramente a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos y con imposición de las costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISIETE DE OCTUBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la resolución recurrida.
Los argumentos vertidos por la recurrente no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado, desestimatoria de la acción resarcitoria que se fundamenta en el articulo 1902 del Código Civil y se basa en que el actor, que además es ejecutante en otro proceso respecto de la finca propiedad de la demandada, no ha podido hacer efectiva la deuda con anterioridad porque dicha demandada, que habla adquirido por medio de donación simulada la finca del ejecutado, no efectuó acto impeditivo alguno en cuanto a tal finca en los autos de concurso de acreedores voluntario promovidos por el referido ejecutado y dilata, en todo caso, la interposición de la demanda de tercería de dominio cuya sentencia permitió la realización del embargo. Tales alegatos carecen de consistencia jurídica por cuanto:
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